
El pasado 23 de setiembre de 2022, el juez Jonathan Pacherrez Lumbre, del Trigésimo Juzgado Penal Liquidador de Lima, concluyó que no se difamó al excongresista Yonhy Lescano con la denuncia por acoso sexual presentada en su contra en febrero de 2019.
En aquel mes, una periodista acudió a la Comisión Permanente del Congreso de la República de ese entonces para enseñar mensajes de connotación sexual que le llegaron a su WhatsApp desde el número del exparlamentario de Acción Popular. A raíz de la queja, se abrió una comisión especial que mandó las pruebas a la Fiscalía especializada en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
Los medios de comunicación difundieron los mensajes. Tras hacerse públicos los hechos, Lescano aseguró que la periodista falsificó las capturas de pantalla del chat de WhatsApp para hacer creer que él la acosaba. Luego, la denunció por difamación.
¿Por qué el juez que recibió la demanda del político concluyó que no se le difamó al denunciarlo por acoso sexual? Infobae leyó la sentencia y conversó con el abogado de la periodista para conocer más detalles.

Denuncia por acoso sexual
Ocho días después de que la periodista denunció a Lescano por acoso sexual, la Fiscalía especializada en delitos de violencia contra la mujer archivó su queja.
Según Lescano, la decisión del fiscal Henry Teófilo De la Cruz radica en que los mensajes que la periodista presentó como pruebas fueron falsificadas. Sin embargo, esto no fue así.
En realidad, tras hacer una revisión de la resolución que archivó el caso, hallamos que el fiscal decidió no continuar con la investigación porque consideró que los mensajes no tenían connotación sexual.
Miguel Pino, abogado de la periodista, reafirmó este hallazgo.
Tras su archivamiento, la periodista dio entrevistas a los medios de comunicación y reafirmó que sufrió acoso sexual de parte de Lescano.
El excongresista consideró que si ya había un archivamiento de la denuncia, la periodista no podía insistir con su denuncia en medios de comunicación, por lo que la demandó por difamación.
No hubo difamación
Para el juez Pacherrez, quien concluyó que no hubo difamación, la Fiscalía archivó la denuncia porque no hubo suficientes pruebas que le permitieran determinar que Lescano cometió acoso sexual contra la periodista.
Agregó que el hecho de que una denuncia se archive no quiere decir que el delito no haya existido.

Aclaró que difundir una denuncia archivada, en este caso por acoso sexual, no demuestra difamación porque Lescano cumplía la función de representante del Estado cuando lo denunciaron por acoso sexual.
De acuerdo con la sentencia, el hecho de que la periodista haya difundido la denuncia por acoso sexual no quiere decir que vulneró la intimidad de Lescano, pues él era congresista y como tal estaba sometido al escrutinio público.
El juez determinó que los congresistas “deben ser sometidos al juzgamiento de la ética y la moral pública, al recaer sobre ellos un deber especial de representación del pueblo, que es el que los legitima”.

Con estos argumentos, el juez Pacherrez absolvió a la periodista que denunció a Lescano del delito de difamación agravada.
Pino, abogado de la periodista, mencionó que no pueden condenar por difamación a su clienta porque ella solo impuso la denuncia por acoso sexual ante el Congreso, lo que es legítimo según la Constitución.
La periodista que denunció a Lescano por acoso sexual y su abogado evalúan si denunciarán por acoso sexual nuevamente ante la Fiscalía al excongresista, pues consideran que la resolución que archivó el caso fue injusta.
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