
El Equipo Fiscal Nº 13 resolvió revocar la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la prisión preventiva de Héctor Eduardo Machuca y ordenó que continúe alojado en la Comisaría Segunda de Barranqueras.
De acuerdo con la información a la que accedió Infobae, la decisión, comunicada en las últimas horas, responde a una serie de presentaciones de la Defensora Pública de Víctimas, que aportó material fílmico y fotográfico que demostraría el incumplimiento de las condiciones dispuestas para la detención en domicilio.
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Este material, considerado determinante por la Fiscalía, motivó la revisión inmediata de la modalidad de detención. En la resolución, el Equipo Fiscal Nº 13 subrayó que el cambio de medida no implica restringir el derecho a la libertad de culto ni cuestionar prácticas religiosas, sino que responde exclusivamente a la necesidad de evitar actos de convocatoria, exposición pública o reunión con terceros, actividades que la prisión domiciliaria no habilita.
El imputado permanecía bajo prisión preventiva, aunque se le había autorizado cumplirla en su vivienda por motivos humanitarios relacionados con su estado de salud. Dicha autorización estaba supeditada a reglas estrictas de permanencia y control, establecidas con el fin de garantizar el proceso judicial y el resguardo de los derechos de las víctimas.
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El Equipo Fiscal Nº 13 fundamentó su resolución en la incompatibilidad de las conductas registradas con la modalidad de prisión domiciliaria. Para la Fiscalía, la participación de Machuca en reuniones de carácter religioso en su domicilio evidenció que la medida era insuficiente para neutralizar el riesgo de entorpecimiento de la investigación y salvaguardar los derechos de las víctimas.

Se indicó que la prisión domiciliaria, si bien responde a circunstancias humanitarias, exige un cumplimiento estricto de las limitaciones impuestas. La presencia de terceras personas y la realización de encuentros, aun cuando tengan un motivo religioso, constituyen una violación a las condiciones de aislamiento establecidas por la autoridad judicial.
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El Equipo Fiscal Nº 13 aclaró en su resolución que “la modalidad domiciliaria no habilita actos de convocatoria, exposición pública o reunión con terceros”, por lo que la conducta del imputado fue considerada incompatible con los fines de la medida. El dictamen sostiene que el objetivo principal es evitar cualquier situación que pueda afectar la investigación en curso o poner en riesgo a las víctimas.
La intervención de la Defensora Pública de Víctimas resultó clave en la revisión de la situación de Machuca. Según se informó, la funcionaria presentó ante la Fiscalía imágenes y videos en los que se vería al imputado participando activamente en reuniones dentro de su domicilio, incumpliendo así las reglas de permanencia y control dispuestas.
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Tras la revocación de la prisión domiciliaria, Héctor Eduardo Machuca fue trasladado nuevamente a la Comisaría Segunda de Barranqueras, donde continuará detenido mientras se desarrolla la investigación.
La resolución del Equipo Fiscal Nº 13 enfatiza que la modalidad domiciliaria no debe ser interpretada como una flexibilización de la prisión preventiva, sino como una medida excepcional ante circunstancias puntuales de salud o edad. El caso de Machuca se convierte así en un antecedente relevante sobre la aplicación y los límites de este régimen en el contexto judicial local.
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