
El juicio oral por la muerte de Diego Armando Maradona continúa este martes con una audiencia relevante para el desarrollo del proceso. En esta jornada declarará como testigo Dalma Maradona, hija mayor del exfutbolista y parte querellante en la causa, quien ha manifestado públicamente su disconformidad con el accionar del equipo médico que asistió a su padre en los días previos a su fallecimiento.
La audiencia comenzó a las 10 ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de San Isidro, donde se juzga a siete profesionales de la salud imputados por el delito de homicidio con dolo eventual, en relación con el fallecimiento de Maradona el 25 de noviembre de 2020.
El testimonio de la hija mayor que el Diez tuvo con Claudia Villafañe estaba previsto para las 13:00. Sin embargo, por cuestiones inherentes a la audiencia se atrasó y Dalma llegó recién pasadas las 14 al edificio de la calle Ituzaingó al 300, en San Isidro. Lo hizo acompañada de Gianinna Maradona y de su madre.
Su declaración ante los jueces se demoró más de dos horas debido a que, una vez que se retomó la audiencia, los jueces volvieron a ordenar un cuarto intermedio para resolver la exclusión de una prueba solicitada por el abogado Ramírez, que representa a Diego Junior.

La hija mayor de Diego y Claudia fue parte de una reunión llevada a cabo en la clínica Olivos, donde se resolvió la externación del exfutbolista y su traslado al barrio privado San Andrés en Benavídez, partido de Tigre. La decisión de permitir que Maradona continuara su tratamiento en ese domicilio, bajo un esquema domiciliario, es considerada por los investigadores como uno de los momentos clave en la cadena de hechos que llevaron a su muerte.
El juicio, que comenzó el 11 de marzo de 2025, está centrado en determinar si los imputados actuaron con negligencia y desatendieron de forma deliberada el estado de salud de Maradona, provocando un desenlace fatal que, según la acusación, podría haberse evitado.
Los profesionales de la salud imputados son: Leopoldo Luque (neurocirujano), Agustina Cosachov (psiquiatra), Carlos Díaz (psicólogo), Pedro Di Spagna (médico clínico), Mariano Perroni (jefe de enfermeros), Nancy Edith Forlini (coordinadora médica de la empresa de medicina prepaga), y Ricardo Almirón (enfermero). Todos ellos están siendo juzgados por su rol en la atención médica que recibió Maradona durante sus últimas semanas de vida.

Qué pasará con el abogado apartado
El juicio también se encuentra atravesado por una disputa procesal vinculada a la representación legal del enfermero Ricardo Almirón. El abogado Rodolfo Baqué fue apartado por el tribunal al considerar que existía un conflicto de intereses, ya que también representa a Dahiana Gisela Madrid, quien será juzgada en una instancia futura mediante un juicio por jurados.
Sin embargo, recientemente la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires anuló dicha resolución y ordenó su revisión, al considerar que la exclusión del letrado fue arbitraria y vulneró garantías procesales.
La sentencia resolvió un recurso de queja interpuesto por Baqué y Martín Miguel De Vargas, defensores de Almirón, quienes habían sido apartados del caso por el Tribunal en lo Criminal Nº3 de San Isidro.

La defensa consideró que esta decisión violaba el derecho del imputado a ser asistido por los letrados de su confianza. El recurso de apelación contra dicha resolución fue rechazado por inadmisible y reconducido como reserva para instancias superiores. Posteriormente, la Cámara de Apelación también denegó la queja por apelación rechazada.
Ante ello, los defensores recurrieron también en queja ante el Tribunal de Casación Penal, argumentando que se afectaban garantías constitucionales como el debido proceso, la defensa en juicio y la doble instancia. Alegaron que la resolución les generaba un perjuicio irreparable y que la misma debía considerarse equivalente a una sentencia definitiva.
El Tribunal de Casación evaluó que la queja era admisible y procedente, considerando que el rechazo previo del recurso había sido arbitrario, al no valorar adecuadamente si se configuraba un “gravamen irreparable” conforme al artículo 439 del Código Procesal Penal. También estimó que había cuestiones federales planteadas con la suficiente solidez como para permitir la revisión en esta instancia.
Finalmente, la sentencia anuló la resolución impugnada, ordenó reenviar las actuaciones para que la Cámara de Apelaciones de San Isidro dicte un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del recurso de apelación.
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