
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo M. Hornos y Carlos A. Mahiques, ratificó las condenas impuestas a un grupo de policías de la Delegación Departamental de Investigaciones de Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de La Matanza, acusados de diversos delitos relacionados allanamientos ilegales para quedarse con el dinero y la plata incautada ilegalmente.
Las penas, dictadas previamente por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la Ciudad de Buenos Aires en abril de 2023, incluyen hasta 7 años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período.
Los delitos por los cuales fueron condenados son privación ilegal de la libertad con violencia y amenazas, allanamiento ilegal, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, portación de arma de guerra sin autorización y encubrimiento agravado, entre otros.
Durante el juicio, se determinó que los acusados integraban una organización delictiva dentro de la fuerza policial de la provincia de Buenos Aires. Según el fallo, el ex comisario Alfredo Segundo Rodríguez, junto con José Rubén Mujica y Héctor Daniel Luna, utilizaban información sobre circuitos de narcomenudeo para obtener beneficios económicos indebidos.
Contaban con la colaboración de Teófilo Israel Uceda Rosales y Dany Jonathan Uceda Rosales, quienes estaban vinculados al comercio de drogas.
Uno de los hechos principales tuvo lugar el 7 de junio de 2020, cuando Mujica recibió información de los hermanos Uceda Rosales y la transmitió a Rodríguez. Posteriormente, junto con Luna y Teófilo Uceda Rosales, irrumpieron en un domicilio en la calle Cachimayo 1980, en el barrio porteño de Parque Chacabuco, con el propósito de apoderarse de drogas y dinero.
En el interior del taller, retuvieron contra su voluntad a Juan Roger Bareiro Sosa, Lidia Evia Romero, Yadira Michel Evia, Milciades Anastasio Vera Caballero y Juan Marcelo Aguilar, amenazándolos con una pistola Bersa 9 milímetros con 17 municiones.
El operativo fue frustrado por la intervención de la División Operaciones de la Comisaría Vecinal 7B de la Policía de la Ciudad, alertada por un llamado anónimo.
Al llegar al lugar, los policías porteños lograron detener el asalto y descubrieron que Bareiro Sosa y Vera Caballero tenían en su poder aproximadamente 2.350 gramos de cocaína con fines de comercialización.
El tribunal también señaló que los hechos ocurrieron durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/20, que establecía el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de COVID-19, lo que agravó la situación de los implicados.
Además, la Sala III, con el voto mayoritario de los jueces Hornos y Mahiques, hizo lugar a un recurso del Ministerio Público Fiscal y ordenó el decomiso de un vehículo utilizado en los hechos, en cumplimiento del artículo 23 del Código Penal y el artículo 30 de la Ley 23.737.
<b>Encubrimiento</b>
Al día siguiente de que descubrieron a los policías in fraganti, el comisario y subdirector de la delegación, David Javier Ávalos, intentó encubrir a Rodríguez, Mujica y Luna mediante un informe con declaraciones falsas para justificar lo sucedido.
Este documento fue entregado al superintendente de la Bonaerense de la zona de la Brigada y también al personal de la Comisaría 7B de la Policía de la Ciudad que los detuvo in fraganti.
Las penas
A casi tres años de lo ocurrido, el TOCF N°4, a cargo de los jueces Ricardo Basílico, Néstor Costabel y Jorge Gorini, había sentenciado a Rodríguez a siete años de cárcel e inhabilitación especial por el mismo tiempo, por ser considerado coautor del los delitos de “privación ilegal de la libertad cometida con violencia y amenazas, allanamiento ilegal, violación de las medidas sanitarias y tenencia de estupefacientes”.
Mujica y Luna, en tanto, recibieron seis años y cuatro años y medio de cárcel, respectivamente, al igual que la inhabilitación especial por el igual tiempo. Fueron declarados coautores de los mismos delitos. Ávalos, por su parte, recibió tres años de prisión condicional.
Los civiles detenidos durante el falso operativo también fueron condenados. En ese sentido, los hermanos Uceda Rosales recibieron cinco años y medio de cárcel, por ser partícipes necesarios de los delitos que se les adjudicaron a los policías, así como también por tenencia simple de estupefacientes.
En esa línea, Juan Roger Bareiro Sosa y Milcíades Anastasio Vera Caballero fueron condenados a cuatro años y medio de prisión por ser coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Por este mismo cargo, fue absuelta Lidia Evia Romero.
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