
En una decisión emitida este martes al término de un juicio oral, la jueza Paola Aguirre dictaminó la condena de un individuo que acosó a su ex pareja, infringiendo restricciones judiciales tanto de forma presencial como a través de medios digitales. La sentencia impuesta fue de 4 años y 6 meses, la cual se consolidó con una condena previa que el acusado estaba cumpliendo de manera condicional.
La persona condenada fue identificada como Omar Carranza, quien fue llevado a juicio por la fiscal Cecilia Cardinalli.
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Según la acusación, la serie de hechos imputados comenzó el 13 de julio de 2021, cuando Carranza se presentó en el domicilio de su ex pareja, ubicado en Moreno al 2800, lo que llevó a la mujer a activar el botón de alerta proporcionado por el Ministerio de Seguridad.
La situación se repitió el 21 de septiembre siguiente y el 5 de marzo de 2022, cuando Carranza llamó al timbre para que la mujer saliera, provocando que ella contactara al 911.
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Además, desde el 8 de abril de 2022 hasta el 31 de mayo del mismo año, se le imputó a Carranza el envío de un total de 267 correos electrónicos a la víctima desde diversas cuentas con el propósito de intimidarla y forzarla a retomar el contacto, según afirmó la fiscal.
Según informó el portal Rosario3, todos estos incidentes fueron considerados en el contexto de violencia de género; la víctima y Carranza mantuvieron una relación de pareja durante 6 años, período en el que ocurrieron episodios de agresión que llevaron a la mujer a poner fin a la relación en varias ocasiones, solicitando medidas de protección al Tribunal Colegiado de Familia, las cuales le fueron otorgadas, según relató la fiscal.
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Al pronunciarse sobre el caso, la jueza condenó a Carranza por los delitos de desobediencia judicial y amenazas en el contexto de violencia de género.
La pena impuesta se unificó con una condena previa del 14 de julio de 2021, la cual consistía en 3 años de prisión condicional, totalizando así 7 años y 6 meses de prisión efectiva por desobediencia a una orden judicial, lesiones, amenazas y tenencia de arma de fuego, que exhibió contra la víctima con el objetivo de amedrentarla.
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Y en otro caso de abuso y violencia ejercida por un hombre contra su ex pareja, la jueza de Familia Maite Herrán fue la encargada de resolver en un expediente donde una mujer denunció a su ex por amenazarla con subir videos privados suyos a las redes sociales.
Se trató de una demanda por “violencia familiar” que realizó “G.L.” ante la Comisaría de la Mujer Departamental tras recibir amenazas de su ex pareja vinculadas a la carga de una serie de contenidos eróticos personales a la red y la causa recayó en el Juzgado de Familia 4 de La Matanza, en cabeza de la jueza Herrán.
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En un fallo de 11 páginas, la magistrada comenzó: “Se tiene dicho que respecto de la violencia en las redes sociales que estas -Facebook, Twitter, Instagram, etc.- se han convertido en uno de los principales medios de comunicación online, que son utilizados con frecuencia pero que su mal uso puede acarrear riesgos e incluso afectar a terceros”.
Luego, al evaluar el punto de vista de la persona acosada o atacada en el ambiente virtual, dijo: “Desde la posición de la víctima no me cabe ninguna duda que ellas sufren un daño psicológico tal, produciendo una situación de estrés y acoso con repercusiones morales, ya que afecta su dignidad, pues la utilización de este espacio donde se realiza una exposición de la vida personal configuran nuevas formas de violencia”.
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Y agregó: “Desde el punto de vista del agresor, ese comportamiento le sirve para amenazar, hostigar, acosar a las mujeres que usan tecnologías, robando sus datos preciados, creándoles falsas identidades, hackeando sus claves, cuentas o sitios web o cuentas, vigilando sus actividades o movimientos, etc. Todo ello es cada vez más frecuente en nuestra sociedad”.
Así las cosas, la jueza dispuso como medida cautelar una batería de imposiciones “a los fines de proteger” a la denunciante y le ordenó al denunciado “el cese de los actos de perturbación o intimidación contra G.L. y su grupo familiar conviviente” y “se abstenga de efectuar comunicación agresiva y/o violenta hacia la accionante por intermedio de llamados, mensajes de texto, audios y/o en cualquier red social”.
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Además, le impuso al hombre “abstenerse de publicar fotos y/o videos y/o comentarios sobre G.L. en cuenta de Facebook y/o Instagram, Twitter, Whatsapp creadas en su nombre y/o todo otro medio informático y/o gráfico o red social en general”.
Y dispuso que el denunciado deberá proceder a “eliminar de todos sus dispositivos los videos que contenga material íntimo de G L incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, como así también de toda red social, en el plazo de 48 horas de notificado, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $50.000 en caso de incumplimiento”.
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