
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de tres productos promocionados para tratar afecciones de salud. La medida se publicó este 7 de octubre en el Boletín Oficial y alcanza a cualquier canal de venta, ante la falta de registro sanitario y de información verificable sobre su fabricación y composición.
La disposición surgió a partir de dos denuncias recibidas por el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Las presentaciones alertaban sobre la oferta de los dos primeros artículos en un comercio de Virrey del Pino, en el partido bonaerense de La Matanza, y sobre la venta callejera del ungüento en la estación de tren de Quilmes.
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Según el organismo, ninguno de los productos estaba inscripto ante la ANMAT ni pudo identificarse a un establecimiento habilitado que asumiera la responsabilidad por su elaboración. La autoridad sanitaria señaló que esa falta de trazabilidad impide conocer las condiciones de manufactura y la composición efectiva de los artículos, una situación que puede implicar riesgos para quienes los consuman o utilicen.
Uno de los productos alcanzados por la prohibición es el “Super calcio cubano”, cuyo rótulo lo presentaba como una “vitamina para calcificar los huesos” y mencionaba ingredientes como vitamina E, calcio, magnesio, zinc, fósforo, hierro, guanábana, levadura de cerveza y cartílago de tiburón.
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Además, la etiqueta atribuía al suplemento posibles efectos sobre una extensa lista de problemas de salud. Entre ellos figuraban artritis, artrosis, lumbago, osteoporosis, reumatismo, caída del cabello, agotamiento físico, dolores musculares y Parkinson. El envase indicaba que podía ser usado por adultos y niños, pese a que no contaba con registro ante la autoridad nacional.

El segundo producto, denominado “Suplemento nutritivo 0.44”, también se comercializaba con supuestas aplicaciones terapéuticas. Su presentación consignaba calcio, vitamina B12 y vitamina E, y aseguraba que podía utilizarse frente a síntomas o afecciones como gota, reumatismo, fracturas, parálisis facial, calambres, mareos, dolor de huesos, hinchazón y deterioro visual.
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En su listado de componentes, el rótulo incluía palo huasca, carqueja, vitaminas C, D, E y B12, calcio, zinc, magnesio y cartílago de tiburón. También afirmaba que “regenera los tejidos” y que puede ayudar frente al “agotamiento” y la “vejez prematura”. Para la ANMAT, esas leyendas son relevantes porque presentan al artículo con usos propios de un medicamento, sin que exista autorización sanitaria que respalde su circulación.
La tercera prohibición recayó sobre el “Ungüento de árnica + coca”, que era vendido en la vía pública en Quilmes. La imagen del envase, incorporada al expediente administrativo, señalaba que se trataba de una “nueva fórmula con aceite de cannabidol”, de industria uruguaya y con un contenido neto de 190 gramos.
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La disposición no detalla las indicaciones concretas, pero sostiene que sus leyendas le atribuían efectos terapéuticos comparables a los de un medicamento. A la vez, el rótulo no informaba un registro ante la ANMAT ni identificaba a un elaborador autorizado en la Argentina.
El organismo remarcó que las etiquetas de los productos los vinculaban con industrias cubana, peruana y uruguaya. Sin embargo, esa referencia de origen no sustituye la inscripción ni la fiscalización exigida para productos que se comercializan en el territorio nacional.
La resolución fue firmada por el administrador nacional de la ANMAT, Luis Eduardo Fontana y dispone que la prohibición sea comunicada a las autoridades sanitarias de todas las provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a áreas nacionales vinculadas con la defensa del consumidor y la lealtad comercial.
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La disposición también informa que podrán presentar un recurso de reconsideración en un plazo de 20 días hábiles administrativos o uno de alzada dentro de 30 días hábiles administrativos. Asimismo, podrán recurrir a la Justicia en el término de 180 días hábiles judiciales desde la notificación.
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