
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes a través de su publicación en el Boletín Oficial, un yogur por carecer de registros sanitarios.
La Disposición 7113/2021 estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto “Yogur griego”, marca Kay, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal”.
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En su considerando señala que se recibió un reclamo de un consumidor con referencia al producto “que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente” y que “el rótulo del producto carece de información obligatoria que identifique su origen”. Detalló que fue comprado por encargo a través de una plataforma de venta en línea y se retiró en el local en Capital Federal.
Según se explica, en la misma página establecía como puntos de retiro de los productos comercializados direcciones en CABA y provincia de Buenos Aires.
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Ante ello, “se solicitó una inspección en el expendedor a fin de investigar el origen del producto a través de facturas de compra” y que “dado que el producto se publicitó y promocionó en plataformas de venta en línea y plataformas digitales, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar”.
La conclusión fue que los datos exhibidos en el rótulo “no permiten garantizar su trazabilidad y que el producto se encuentra próximo a vencer” y por lo tanto se solicitó girar las actuaciones al Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria a fin de considerar la prohibición de comercialización.
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En consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal y fijó que “el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios y no consignar un RNPA y un RNE, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Por tratarse de un producto “que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado” en un establecimiento determinado, en consecuencia no podrá ser elaborado “en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
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Finalmente remarcó que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento”.
Esta misma semana, la ANMAT ya se había manifestado por una barra energizante, una granola proteica y un aceite de coco.
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En la Disposición 6987/2021 prohibió la venta de “Olympic, Barra energizante XL, 100% natural, sabor Crema de Maní, RNPA E/T” y “Olympic, Granola proteica con Stevia fortificado con proteínas sin azúcar, RNPA E/T” por carecer de registros de establecimiento y de producto.
A su vez, avanzó con la misma determinación respecto al “Aceite de coco, marca Sitaram´s, Coconut Oil Virgen Organic, Prensado en frío, Sitaram Indian Products” por un inconveniente similar, “resultando ser en consecuencia un producto ilegal”. Según se subrayaba en el texto, “no consignaba en su rótulo la información obligatoria en referencia a la identificación de origen”.
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