Por diferentes motivos, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la la venta de dos marcas de aceite, una de queso sardo y otra de pasta de legumbres. Todas estas medidas fueron informadas a través de distintos documentos que se publicaron este martes en el Boletín Oficial.
En la mayoría de los casos, el organismo decidió restringir “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” del artículo en cuestión por considerar que no cumple con las condiciones de seguridad necesarias.
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En primer lugar, mediante la Disposición 3387/2021, ordenó retirar del mercado el aceite prensado de girasol “marca Yenie, elaborado por: RNE 00-037488 RNPA 053-00-004988”, por “carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes”.
En los considerandos, explicó que todo se descubrió por una consulta de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que derivó en una investigación.
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Luego de una pequeña búsqueda, se comprobó que este aceite no tiene antecedentes en la base de datos del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Debido a que la botella original había sido distribuida en un comedero de la provincia de Entre Ríos, las autoridades se comunicaron con ese lugar, que entregó una copia de la factura de compra correspondiente.
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Fue entonces cuando los inspectores visitaron el comercio de la ciudad de Paraná que hizo la venta, donde encontraron más unidades del producto investigado, las cuales fueron decomisadas como muestra.
Ante esta situación, la ANMAT señaló que por tratarse de un alimento “que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
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Por otra parte, mediante la Disposición 3386/2021 se prohibió el “Aceite de oliva Extra Virgen, marca Morena, elaborado y envasado por M. Bustos S.A., RNE N° 12004618, RNPA N° 12007250, Ruta Nac.74 Km 1198, Industria Argentina”.
Esta decisión, al igual que en el caso anterior, también fue por “carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.
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En esta oportunidad, la investigación se inició “a raíz de varias denuncias” de vecinos de la localidad puntana de Nogolí que aseguraron que tras haber consumido este aceite presentaron un cuadro de Gastroenteritis Aguda (GEA).
Por este motivo, el Sector Bromatología y Registro de Alimentos dependiente del Subprograma Auditoría Sanitaria del Ministerio de Salud de la provincia de San Luis tomaron intervención y realizaron una inspección en un comercio de la zona, donde encontraron varias unidades de este artículo “en diferentes presentaciones, procediéndose a la incautación y retiro de las mismas para posterior su análisis”.
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De la misma manera, se descubrió que los registros de establecimiento y de producto que figuran en el rótulo de la botella, no existen en la base de datos del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Algo similar ocurrió con el queso Sardo Argentino marca “La María, RNPA N° 080068760, RNE N° 08000708, Venta al peso, Disque SRL, Colonia Brugo, Dpto Paraná, Entre Ríos”, el cual fue prohibido “por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE dado de baja y un RNPA inexistentes”.
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Las irregularidades en esta ocasión fueron descubiertas por las acciones que se llevaron adelante en el marco de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe, según se explicó en la Disposición 3385/2021.
Este organismo estableció “el Alerta Alimentaria N° 03/2021, categorizada como Clase I, a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general”, luego de comprobar que “el RNE se encuentra dado de baja desde el 30/01/2018 y el RNPA es inexistente”.
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Por último, a través de la Disposición 3384/2021, la ANMAT prohibió “la comercialización en todo el territorio nacional” de la pasta de legumbres lenteja chía cornetti, marca “Wakas Gluten Free”, RNPA 02- 613142, lote 305 - fecha de vencimiento: 31/10/21, elaborado por RNE 02-035204.
A diferencia del resto de los alimentos mencionados, este producto fue retirado del mercado por tener en el envase el símbolo “SIN TACC”, que distingue a aquellos productos que son aptos para celiaco, pero “estar contaminado al contener mayor cantidad de gluten que la permitida”.
Esta falta de seguridad se comprobó durante una de las revisiones que hace el Programa de Vigilancia de Alimentos Libres de Gluten, del Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos.
Las muestras que se tomaron de esta pasta fueron analizadas por el Laboratorio Nacional de Referencia del INAL, que informó que las mismas “no cumple con las especificaciones” requeridas.
Por su parte, la empresa que fabrica este producto solicitó una pericia de control y se presentó a la contraverificación, pero en dos pruebas más se registraron “valores superiores a los permitidos”.
Ante esta situación, la firma informó que “inició el retiro voluntario y preventivo del lote involucrado del producto investigado, que procedió a dar aviso a los clientes para el retiro de venta y posterior coordinación para disposición final”.
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