
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de unos ajíes en vinagre de alcohol y una crema descontracturante.
La Disposición 6135/2021 anunció que ya no se podrá elaborar ni vender en todo el territorio nacional los productos: “Ají en vinagre de alcohol, marca La Gringa - Línea Tradicional” y “Ají en vinagre de alcohol”, marca Corazón – Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938″, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro artículo y empresa. De esta manera, se trata de “productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales”.
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En su considerando establece que las actuaciones se iniciaron a raíz de que la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (SUNIBROM), en el marco de la investigación de una denuncia, informó al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas en relación a la comercialización del primero de los productos que “no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.
El texto señala que en una primera auditoría la Dirección de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy verificó la comercialización del producto y tomó muestra para su análisis bromatológico.
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Ante ello, la SUNIBROM realizó la Consulta Federal para verificar si los registros de producto y establecimiento estaban autorizados, por lo que la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires notificó que “dichos registros corresponden a otra empresa y producto”, y que la firma indicó que no elaboraban el alimento en cuestión.
Asimismo, en una segunda inspección, la Dirección de Seguridad Alimentaria de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy supervisó la comercialización en otro comercio del segundo producto y allí la SUNIBROM advirtió del Incidente Federal en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (Red SIVA) e informó a todas las Bromatologías de la provincia de Jujuy lo sucedido. Posteriormente solicitó que “en caso de verificar la comercialización del producto procedan a su decomiso y a realizar las acciones que consideren pertinentes”.
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Por eso determinó que al tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, “no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.
Por su parte, la Disposición 6170/2021 fijó la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución” en el país de todos los lotes y presentaciones del producto rotulado como: “CREMA ATLAS DESCONTRACTURANTE Y MIORRELAJANTE, ideal para el alivio de dolores musculares. Analgésico y antiinflamatorio” hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales de esta Administración.
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En su considerando explica que las actuaciones se originaron porque el 10 de mayo de 2021 representantes de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud “se constituyeron en la sede de la firma INDUMENTARIA DESCARTABLE PROFESIONAL, sita en la Ciudad de Buenos Aires” para realizar el relevamiento de productos en stock y allí retiraron en carácter de muestra una unidad del artículo.
Sostiene que “consultado que fue el responsable del establecimiento con relación a la adquisición del producto mencionado, exhibió factura de fecha 8 de febrero de 2021 con membrete de la firma LUZSKIN S.A.S., ubicada en la calle Humboldt 2369 de esta Ciudad, donde se detalla “CREMA DESCONTRACTURANTE ATLAS 1K L210106 V.01.23”.
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Frente a ello el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, perteneciente a la Dirección actuante, informó que el rotulado del producto, pese que menciona que se trata de un cosmético, carece de los datos legales exigidos por la Disposición ANMAT N° 374/06 y excede lo admisible para categorizarse como tal, “toda vez que declara acciones terapéuticas miorrelajantes, analgésicas y antiinflamatorias”.
Asimismo, se argumenta que la firma LUZSKIN S.A.S. no posee antecedentes de habilitación como empresa elaboradora de productos cosméticos ni como firma titular de producto cosmético alguno ante la ANMAT.
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Por lo tanto el Departamento consideró que infringe el artículo 2° de la Ley 16.463 y el artículo 2° y 3° del Decreto 150/92 al no informar en el etiquetado datos del laboratorio o responsable de su elaboración y así no es posible determinar si fue elaborado en las condiciones que indica la ley y cuál es su verdadera composición.
Tampoco se puede establecer si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para la aplicación en personas y cuáles son sus efectos reales.
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En consecuencia, con el objetivo de cuidar la salud de los potenciales consumidores, se recomendó prohibir el uso, distribución y comercialización de todos los lotes y presentaciones del producto “hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales”.
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