La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de una marca artesanal de berenjenas y porotos en escabeche que contiene información falsa en los rotulados de ambos productos. La medida se comunicó a través de la Disposición 6299/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
De acuerdo con lo que informó el organismo, la investigación comenzó a raíz de una notificación realizada por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba en relación a la comercialización de estos alimentos en esa provincia.
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Se trata de las “Berenjenas en escabeche, Producto Artesanal, Peso Neto 330 g., Vence 27/10/22, RNPA 23041602” y “Porotos en escabeche, Producto Artesanal, Peso Neto 350 g., Vence 27/10/22, RNPA 23041652”, ambos elaborados por RNE 23002279, que parecían tener datos falsos en sus correspondientes etiquetados.
Ante esta situación, la mencionada Dirección realizó las consultas pertinentes a la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán, a fin de verificar si el registro de establecimiento y de productos que se exhiben en los rótulos de los dos frascos analizados.
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Fue así como las autoridades descubrieron que el RNE de las berenjenas y los porotos en escabeche es inexistente y que los RNPA se corresponden a otros alimentos que son elaborados en otro establecimiento.
Posteriormente, se le comunicó sobre esto al Área de Bromatología y Saneamiento de la municipalidad de Bell Ville en el marco de un procedimiento que constató la comercialización de ambos artículos y se procedió al decomiso de los productos investigados.
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Por su parte, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba notificó el Incidente Federal N° 2737 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria-Red SIVA para dejar constancia de las irregularidades.
La ANMAT precisó que los alimentos en cuestión “se hallan en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en los rótulos un número de RNE inexistente, y números de RNPA correspondientes a otros productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.
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Además, por tratarse de mercaderías de consumo “que no pueden ser identificadas en forma fehaciente y clara como producidas, elaboradas y/o fraccionadas” en un lugar determinado, no podrán ser hechos “en ninguna parte del país”, como así tampoco “comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.
“En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el registro de RNE mencionado”, se detalló en los considerandos de la Resolución, medida que finalmente fue tomada por la ANMAT.
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Días atrás, el organismo de control tomó la misma decisión con dos marcas de ají en vinagre de alcohol, por haber detectado estas mismas inconsistencias en sus empaques.
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