
Este no fue un buen miércoles para Pablo Emanuel Thomas Llanes, más conocido como “Dr. Estafa”. Luego de negarse a declarar como autor de ese delito, el Juzgado de Garantías Nº 6 de Morón le negó la excarcelación que había solicitado su abogado, un defensor oficial dispuesto por la Justicia.
Llanes, un tucumano de 39 años, decía ser “Lucas Miciones”, neurocirujano del Hospital Fernández o del Posadas, y ofrecía estudios, tratamientos e intervenciones para engañar a personas vulnerables con promesas médicas de alta complejidad.
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“Montó un perverso esquema de fraude”, indicaron fuentes del caso en manos de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 2 de Ituzaingó.

El “Dr. Estafa” no ejecutó sus planes en soledad. Su cómplice, Hernán Exequiel Almeida, también fue detenido. De acuerdo con la investigación, los damnificados enviaban el dinero a sus billeteras virtuales. Se trataba de depósitos de entre 100 mil y 30 mil pesos.
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Almeida fue arrestado en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de San Fernando, donde trabajaba. La fiscalía lo imputó como partícipe necesario de la estafa. También le negaron la excarcelación.
Una vez que los depósitos estaban en sus manos, los delincuentes cortaban toda comunicación y bloqueaban a las víctimas.
Para eludir el rastreo judicial, Llanes utilizaba líneas telefónicas prepagas dadas de alta a nombre de terceras personas ajenas al hecho (mayormente ciudadanos del norte del país), las cuales eran descartadas inmediatamente después de consumar el engaño.
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El “Dr. Estafa”, que tenía pedido de captura desde julio y otros antecedentes, fue capturado en un hotel de Almagro por la Policía de la Ciudad, días atrás, cuando un empleado lo reconoció.
La fiscalía interviniente calificó formalmente el hecho bajo el delito de estafa.
Por qué la Justicia negó la excarcelación
La jueza María Cecilia Drago, que subroga el juzgado vacante, les negó la libertad. La magistrada valoró “la actitud asumida por los causantes, quienes, actuando en forma organizada y con una clara división de roles, ocasionaron un perjuicio patrimonial a las víctimas”.
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De esta manera, para la jueza, Llanes y Almeida “se beneficiaron con el estado de vulnerabilidad los damnificados que estaban en búsqueda de la realización de un estudio médico urgente y confiaron en su diligencia —ya que uno de ellos se presentó como especialista en neurocirugía—, demostrando así un claro desprecio por el bienestar ajeno”.

Al mismo tiempo, Drago consideró que, en caso de recuperar su libertad, los incriminados podrían continuar desplegando las mismas estafas de las que los acusan.
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La jueza también tomó en cuenta que los imputados conocen a las víctimas, por lo que podrían influir en ellas en “detrimento del proceso —como puede ser inducirlas a comportarse de determinada manera o incluso destruir, modificar, ocultar o suprimir elementos de prueba sustanciales para la comprobación del delito investigado”.
De esta manera, se puede evidenciar la existencia de los peligros procesales establecidos en el Código Penal.
Al mismo tiempo, la jueza de Garantías tuvo en cuenta que Llanes registra, al menos, una causa en la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional por el mismo delito y donde tiene pendiente una declaración indagatoria, según se desprende del informe expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
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Por último, entendió que, más allá de los elementos que le permiten inferir la posibilidad de un entorpecimiento del proceso y el peligro de fuga de ambos imputados, dejarlos en libertad supone “un aumento del grado del injusto contenido en sus conductas, e incide en la graduación a futuro de la pena, lo que hace probable que, en una potencial condena, la misma no se ubique en el mínimo legal que le permita acceder a su condicionalidad”.
Es decir que Drago sostiene que la gravedad de los actos cometidos hace prever que, de haber condena, será de cumplimiento efectivo en prisión y no en libertad condicional.
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