
A diferencia del Día del Animal, que se conmemora cada 4 de octubre desde 1931 y tiene el objetivo de recordar la importancia de la conservación de las especies animales en el planeta, la idea que hizo surgir el Día Internacional de los Derechos Animales hace referencia a la necesidad de hablar de los animales desde sus derechos como seres vivos y con capacidad de sentir.
La historia de por qué se determinó el día lleva necesariamente al 10 de diciembre de 1948 cuando fue aprobada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), en París, y que reúne en 30 artículos los derechos considerados básicos para todas las personas y constituye un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
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Al cumplirse 50 años de aquella declaración y tomando como modelo su objetivo, el 10 de diciembre de 1998 se instauró el Día Internacional por los Derechos Animales (International Animal Rights Day).

Reflexión sobre el Día Internacional de los derechos animales: de la teoría a la práctica
“Cada 10 de diciembre marca un día de reivindicación para que el respeto por los demás no se reduzca solo a los seres humanos sino que incluya a todos los seres con la posibilidad de sufrir y disfrutar”, dijo a Infobae Ana María Aboglio, abogada especializada en Filosofía del Derecho y Ética para los derechos animales.
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La iniciativa de aquel 10 de diciembre de 1998 fue proponer un día al año para reflexionar e informar respecto de los derechos de los animales desde su condición de ser “seres con conciencia y sintiencia”— las que fueron demostradas por destacados científicos que firmaron la Declaración sobre Conciencia de Cambridge, entre ellos Stephen Hawking, en 2012— y recibió el apoyo de distintas organizaciones del mundo como Reino Unido, Holanda, Francia, la República Checa, Alemania, Polonia, Chipre, Canadá, Estados Unidos, México, Brasil, India, Filipinas y Argentina, entre otros.

Pese a que la fecha se extendió a nivel mundial junto con la declaración que, asegura, “se ha convertido en un referente a lo largo de todo el planeta, pero hasta ahora no han pasado de ser más que proclamas de intenciones que no solo no han jugado ningún papel real, sino que ni siquiera han incluido en su redacción un auténtico compromiso con la causa de los derechos de los animales, llegando a asentir a su explotación para la satisfacción de intereses”.
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La fundadora de la asociación Ánima, la primera organización de derechos animales de Latinoamérica, opinó: "Es necesaria una auténtica Declaración Universal de los Derechos Animales, con un contenido sustantivo y no reducido a una mera preocupación por su bienestar mientras se acepta la actividad que produce su sufrimiento psicofísico y su reducción a cosa”.
Ampliando su visión, aseveró: “Los animales son utilizados en los más variados ámbitos, como objetos a nuestra disposición y son vistos como meros medios para la satisfacción de nuestros intereses" y ejemplificó: “legalmente, son considerados simples bienes muebles y objetos de propiedad” y en el ámbito económico se los trata como “simples recursos”.
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Ante esa afirmación sostuvo que “a nivel moral, se mantiene que carecen de intereses que ameriten tenerse en cuenta”.
En tanto, que al ser consultada sobre la sintiencia (capacidad de sentir a la que arribó la Declaración de Cambridge, en 2012) resumió: “Los animales son seres con una completa capacidad de sufrir y disfrutar, teniendo por tanto intereses propios, que incluye el interés en sus propias vidas. El hecho de que posean o no determinadas capacidades intelectuales no es razón para no tener tales intereses en cuenta. Esto conlleva la necesidad de que los animales posean una protección que elimine progresivamente su uso como objetos de explotación”.
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Respecto del marco jurídico vigente, asumió que solo hay cabida para “una mera preocupación por el llamado bienestarismo legal" e hizo hincapié a la que considera como una “discriminación arbitraria” contra los animales amparada en su condición de especie: “El especismo, la idea de que los intereses de un animal pueden ser minusvalorados simplemente en función de su especie, resulta una actitud tan reprobable como cualquier otra discriminación arbitraria”.
Análisis de la Declaración Universal de los Derechos Animales

El 23 de septiembre de 1977 se escribió el texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal que fue adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas luego de que se realizara la Tercera Reunión sobre los derechos del Animal que había iniciado el 21 de septiembre y el 15 de octubre de 1978 fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
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Esa declaración, de 14 artículos, considera que “todo animal posee derechos, el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales. El reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo; considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo; que el respeto del hombre hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos y que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales”.
En referencia a esa declaración, la abogada animalista Ana María Aboglio dio su propia mirada: "La conceptualización jurídico-filosófica del concepto de ‘derechos’ para los animales recién comenzaba a elaborarse y quienes redactaron esa declaración desvirtuaron la noción jurídica del término para conciliar los intereses de los rubros representativos de las dos explotaciones que generan mayor cantidad de sufrimiento animal: experimentación y comida”.
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Se refiere a que encontró “contradicciones evidentes” en un texto que en su artículo primero declara que “todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia” y en el artículo dos define que “todo animal tiene derecho al respeto“, para después dar cabida a la experimentación y a la cría para alimentación. No todos nacen iguales, entonces.

Además, sostuvo: “Ni siquiera donde esta Declaración sentó una postura de auténtica defensa animal tuvo demasiado peso como para que se cumpliera con el postulado de su artículo 14 que establece que 'los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre’ porque este hombre se sigue atribuyendo el derecho a exterminar a otros animales, a explotarlos y a tratarlos con crueldad si lo necesita para el cumplimiento de sus intereses".
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Ampliando su crítica aseguró que “las leyes no pueden cambiar la relación con los otros animales sintientes, por eso las declaraciones universales de derechos solo sirven en la medida en que sean fundantes de sociedades donde esos derechos circulen, no en un papel sino en la sangre de la gran mayoría de sus miembros y donde las recepten para penar los casos excepcionales en que los mismos sean violados”.
Haciendo un paralelo local con la ley de protección animal argentina, la 14.346 sancionada en 1954, afirmó: “El proyecto de ley del cual derivó esta ley penal era mucho más abarcativo” y que una de las razones que se esgrimió para cercenarlo fue el peligro de convertir a la ley en una “máquina de producir delincuentes”.
Sobre el final se refirió a la nueva Declaración de los derechos animales que, entre otros puntos, dice que “puesto que hay una amplia evidencia de que muchas especies animales son capaces de sentir, condenamos totalmente la provocación de sufrimiento a nuestras criaturas semejantes así como la supresión de sus necesidades incluyendo las de comportamiento, excepto cuando sea necesario para su propio beneficio individual y no aceptamos que una diferencia en la especie solamente (así como tampoco una diferencia de raza) pueda justificar la injustificable explotación y la opresión en nombre de la ciencia o del deporte, o para uso como comida, o para ganancia comercial o para otro beneficio humano".
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