
El Tribunal Oral N°1 de Mar del Plata, a cargo del juez de Ejecución Penal Roberto Atilio Falcone, rechazó un pedido de la Defensora Oficial, Paula Muniagurría, en la causa donde se juzgó a una banda neonazi de Mar del Plata, para que la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) deje ser considerada víctima en el expediente.
Muniagurría, abogada de Guiliano Spagnolo, uno de los condenados en el juicio que tuvo una histórica sentencia en mayo del año pasado, había pedido la prisión domiciliaria de su defendido, ante lo que la DAIA se opuso. Frente a esto, la abogada hizo un intento por correr a la institución comunitaria, lo que fue rechazado por el tribunal.
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La Fiscalía General respaldó el pedido de Muniagurría al entender que la intervención de la DAIA no encuadraba en la definición de víctima que tiene el código penal, ni en la resolución 40/34 de las Naciones Unidad que establece la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia y dispone que se "entenderá por víctima a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño".

Ante el reclamo, el juez Falcone entendió que la participación de la DAIA en el proceso penal se sostiene "ya que el grupo social alcanzado por los hechos enrostrados a Giuliano Spagnolo se encuentra representada por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas, quien resulta la portavoz de todos los ofendidos por los hechos materia de juzgamiento".
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En la resolución el magistrado señaló que "la gravedad de los hechos imputados al encausado ameritan la participación de la DAIA, ya que el delito imputado al nombrado de 'pertenecer a una organización y realizar propaganda basada en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico', victimizó a toda una colectividad religiosa que no comulgaba con sus ideas".
Falcone fue terminante al asegurar en su resolución que "pretender no considerar a la DAIA como parte en las presentes, es pretender callar es ignorar a ese grupo social religioso, victimizado y destratado".
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Por otra parte, y en respuesta al reclamo por el rol de la entidad comunitaria en el proceso, el juez sostuvo que "el concepto de víctima no solo concierne a quien ha sufrido un daño relevante para el derecho penal" y que advirtió que "la definición de víctima es una decisión político criminal que no puede tomarse en el vacío, ni por fuera de las condiciones culturales y sociales que reconocen los procesos de revictimización".
"Teniendo en consideración la relevancia de los intereses afectados en este proceso, que exceden lo meramente individual tal como ocurre en los casos en que se afectan los derechos humanos fundamentales, el medio ambiente, o la corrupción, cabe reconocer en fundaciones o asociaciones, como en este caso la DAIA, que tiene por objeto el desarrollo de una actividad de bien público, su legitimidad como portavoz de los intereses lesionados para intervenir en el carácter de víctima", agregó.
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Por último, Falcone consideró que "resultaría todo un contrasentido que la asociación que pudo recopilar información, y formular acusación en el proceso de conocimiento sea expulsada en esta etapa del proceso" y rechazó de plano el pedido de la Defensoría.

El Tribunal condenó a una pena de nueve años y seis meses de cárcel para Oleksandr Levchenko, nueve años para Alan Olea y Gonzalo Paniagua, ocho años y seis meses para Nicolás Caputo, cinco años y seis meses a Giuliano Spagnolo y cuatro años y seis meses a Franco Pozas. En tanto, para Marcos Caputo, que era menor al momento de los delitos, resolvió dos años de tratamiento tutelar.
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Durante el proceso fueron expuestas 100 medidas de prueba sobre el accionar violento de “Bandera Negra”. Los miembros de la banda realizaban pintadas con aerosol con amenazas, cruces esvásticas, frases reivindicativas del nazismo y descalificativos de tipo discriminatorio.
También atacaron a sus víctimas con agresiones físicas en forma grupal, con golpes de puño y usando elementos contundentes, como palos con clavos, manoplas, piedras y caños plásticos rellenos con concreto.
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