El Gobierno reglamentó la "Ley Justina" que modifica el régimen de donación de órganos

Ya no será necesaria la autorización de la familia

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Macri junto a la familia de Justina Lo Cane
Macri junto a la familia de Justina Lo Cane

El gobierno nacional reglamentó la Ley de Trasplante de Órganos que regula las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en todo el país y que fue aprobada en 2018.

El cambio que introdujo la ley implica que los familiares de la persona fallecida ya no serán los encargados de autorizar la donación. Además, la norma establece que se podrá realizar la ablación de órganos a toda persona mayor de 18 años que no haya dejado una constancia expresa de su oposición a la donación.

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El decreto 16/2019, que fue publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, faculta a la Secretaría de Gobierno de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, para dictar las normas de la reglamentación.

También indica que el Incucai será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.447 que fue aprobada en 2018 y se inspiró en Justina Lo Cane, una menor de 12 años que murió en noviembre pasado en la Fundación Favaloro mientras aguardaba un trasplante de corazón.

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"Los profesionales autorizados sólo podrán ejercer la jefatura o subjefatura de un solo equipo de trasplante", aunque "podrán ser integrantes de diferentes equipos, debiendo en todos los casos solicitar la autorización ante la Autoridad Sanitaria Local", se menciona en el anexo.

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Además, el artículo 4 del anexo expresa que "el Sistema Público de Salud, las Obras Sociales y las entidades de Medicina Prepaga" deberán exigir como condición para brindar "cobertura a pacientes en seguimiento post trasplante" la constancia de los registros de las normas del INCUCAI.

Por otra parte, la "información a donantes y receptores no podrá ser brindada en un mismo acto en forma conjunta" y establece que la atención integral del paciente trasplantado "comprende la cobertura del 100% en la provisión de medicamentos, estudios y diagnósticos".

De acuerdo con la norma, el INCUCAI deberá llevar un registro actualizado de los establecimientos habilitados por las Autoridades Sanitarias Locales.

 
 

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