Embriones congelados y el comienzo de la vida, dos debates colaterales alrededor del aborto

¿Cuál es el estatus de los embriones congelados que se conservan en los centros de fertilidad? ¿Cuáles son las diferencias entre embrión y persona? ¿Qué hacer con el descarte de embriones? Cómo impactan estas preguntas en las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), y en el debate a favor y en contra del aborto. Dos prestigiosos especialistas en reproducción y una abogada especializada en bioderechos analizaron a fondo el tema para Infobae

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Preguntas alrededor del debate sobre el aborto : ¿El embrión es considerado una persona? ¿Qué estatus tienen entonces los embriones congelados? ¿Qué hacer con el descarte de embriones en los centros de fertilización? Aún la legislación argentina, atrasa con las respuestas.
Preguntas alrededor del debate sobre el aborto : ¿El embrión es considerado una persona? ¿Qué estatus tienen entonces los embriones congelados? ¿Qué hacer con el descarte de embriones en los centros de fertilización? Aún la legislación argentina, atrasa con las respuestas.

Un grupo de ideas y preguntas se agolpan tumultuosas alrededor del complejo debate sobre el aborto e impactan directamente en las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), una ventana que abrió la ciencia hace décadas para aquellas parejas y personas que quieren cumplir con uno de los deseos más vitales, como es el de concebir un hijo.
¿Qué hacer con los embriones congelados conservados rigurosamente en los centros de fertilidad? ¿El descarte de los embriones congelados es conceptualmente equiparable a la realización de un aborto? ¿Cuál es la perspectiva desde la ciencia? ¿A partir de qué momento se puede considerar que hay vida humana dentro del vientre materno? ¿Qué dice hoy la legislación en la Argentina sobre el descarte de los embriones congelados?

A éstas preguntas que repiquetean alrededor del actual y candente debate a favor y en contra del aborto se sumas otras, más abarcativas y que para ensayar una respuesta, rozan varias disciplinas como -la filosofía, la religión, la ciencia, la ética, la sociología, la medicina, entre otras-: ¿Cuándo comienza la vida humana? ¿Cuáles son las diferencias entre embrión y persona?

Si bien llegó algo de certidumbre para la ampliación de derechos sobre la diversidad sexual, se demora y atrasa el tiempo para las TRHA, que aún no encuentran una legislación clara y acorde a los tiempos. Y por eso quedan en el ojo de la tormenta.

En las próximas semanas estas preguntas serán recurrentes y controversiales en los debates de la Cámara de Diputados -que ya dispone sobre la mesa de 8 proyectos de Ley sobre el aborto como "previa" al tratamiento en el recinto, en el próximo mes de junio.
Para agregar voces categóricas que ya se pronunciaron sobre el tema, el senador por Cambiemos, Esteban Bullrich, lanzó contundente: "Se debería discutir la adopción de embriones, es decir, cambiar toda la ley de adopción. Considero que el embrión es una vida que tenemos que proteger como Estado", dijo Bullrich.

Mabel Bianco, médica, feminista argentina y directora de la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) se refirió sobre la consideración del comienzo de la vida: el Código Civil aprobado en 2015 -aún llamado "nuevo Código Civil"- reconoce el comienzo de la vida a partir de la concepción. Sin embargo, en el artículo 19 plantea que recién se adquiere el derecho al momento del nacimiento, caso contrario el derecho se pierde".

Los diferentes estadios del embrión

En diálogo con Infobae la doctora Ester Polak de Fried – MN 40.293 – médica especialista en Ginecología y Obstetricia, Endocrinología y Fertilidad y directora del Departamento de Medicina Reproductiva del CER y una de las pioneras en la Argentina en el uso de las técnicas de criopreservación de embriones analizó: "La situación de un óvulo fertilizado tiene el potencial relativo de generar vida, pero no es persona. Dependerá de su íntima y única interacción con el útero femenino. Es decir que, únicamente puede evolucionar un embrión en el marco de implantarse en el útero femenino. Por lo tanto, el estadio anterior a la interrelación entre el endometrio materno y un embrión congelado en un centro de fertilidad tiene un estatus anterior diferente: y desde la ciencia podemos llamarlo pre-embrión".

Justamente esa interacción íntima entre el embrión y el endometrio es a lo que se llama concepción, porque será el útero materno lo que permitirá generar la vida de ese embrión.

También hay que puntualizar que la evolutividad de un  embrión -que interactuará con el útero materno para generar vida- dependerá de diferentes factores y será multifactorial.

El padre de la fertilización in vitro

Fue claro al respecto, Robert Edwards, considerado el "padre de la Fertilización o fecundación In Vitro" (FIV) por haber realizado la primera FIV – junto al ginecólogo Patrick Steptoe- de Louise Brown, conocida mundialmente como la "bebé de probeta" (1978). El hito incluyó haber sido la primera concepción realizada fuera del cuerpo de la madre.

Robert Edwards con la técnica FIV revolucionó el tratamiento de la fertilidad humana. Y creó un hito en la medicina moderna: que millones de personas estériles en el mundo puedan concebir hijos. (Gentileza: Rebecca Naden/PA Archive)
Robert Edwards con la técnica FIV revolucionó el tratamiento de la fertilidad humana. Y creó un hito en la medicina moderna: que millones de personas estériles en el mundo puedan concebir hijos. (Gentileza: Rebecca Naden/PA Archive)

Edwards, fisiólogo y pionero en la investigación en medicina reproductiva y ganador en 2010 del Premio Nobel de Medicina remarcó: "Se han logrado muchos avances desde la ciencia respecto de las TRHA, por ejemplo que un óvulo sea fertilizado de manera artificial. Es decir que algunos de estos óvulos puedan evolucionar a pre-embrión; pero hay algo esencial: cada óvulo tiene un marcador genético, que está predeterminado".

Polak recordó palabras del médico inglés : "Tuve el honor de conocer a Edwards y él decía claramente, que el óvulo que va a generar una vida, ya está predeterminado genéticamente. No existe nada que pueda modificarlo".

Existen determinaciones genéticas que son previas al nacimiento de cada uno que nosotros. No todos los óvulos tienen el marcador genético para formar una vida que va a nacer, dijo Polak.
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Remarcó la doctora Polak, docente de Ginecología y Endocrinología Reproductiva de la Facultad de Medicina de la UBA: "Existe un gap, un salto insustituible, y es la interacción entre ese embrión que estuvo "afuera" -conservado en un centro de fertilidad – y el endometrio que pertenece al útero femenino".

Las teoría de las "tres corrientes"

¿Qué dice el nuevo Código Civil ? El Código Civil derogado fijaba como comienzo de la vida humana la concepción, sin determinar en qué momento se producía la misma. Esto era lógico puesto que en la época de redacción de esa ley no existía una manera de reproducción humana que no sea la natural.

Con los avances de la ciencia médica, y a partir de la existencia de las TRHA hubo permanentes debates acerca de la naturaleza jurídica de los embriones congelados, y si los mismos debían considerarse persona humana, y a partir de qué momento de su desarrollo.

Consultada por Infobae, la abogada Daniela Arnolfo, experta en bioderechos, apuntó: "El punto álgido es que justamente la concepción es un término científico-biológico. Y no hay un criterio unánime -tampoco desde la ciencia- sobre cuándo se produce la concepción".
En la Argentina existen tres corrientes – es importante remarcar que son corrientes del derecho basados en jurisprudencia de casos testigo, pero aún no hay una ley sobre embriones congelados – para estudiar y abordar el tema del inicio de la vida y para luego, desde esas premisas, discutir el aborto.

Los bioderechos alrededor de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) no están actualizadas acorde a los tiempos. La ley argentina se basa en la jurisprudencia existente de la teoría de las tres corrientes.
Los bioderechos alrededor de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) no están actualizadas acorde a los tiempos. La ley argentina se basa en la jurisprudencia existente de la teoría de las tres corrientes.

La primera corriente es la del ovocito pronucleado, que plantea que desde el momento que el núcleo del espermatozoide ingresa en el óvulo hay concepción. Esta corriente defiende la vida desde su estadio más temprano.

La segunda corriente, que puede considerarse intermedia, se llama singamia. Es la fusión de dos gametos para crear un nuevo individuo con un genoma derivado de ambos progenitores. Y plantea que la vida humana comienza cuando se fusionan las dos células, existiendo un sólo núcleo y formándose así el cigoto.

Y la tercera corriente que propone una mirada sobre la concepción más tardía es la anidación; que dice que existe concepción desde el día 14 y en un medio adecuado, el cigoto se prenderá en la madre (anidará). Quienes postulan esta corriente dicen que lo anterior al día 14 deber ser considerado pre-embrión.

Opinó Arnolfo: "Esta última corriente tiene mucho que ver con una mirada inclusiva hacia las técnicas de reproducción humana asistidas (TRHA), bajo el concepto de que hasta que el embrión no anidó dentro de la madre, el cigoto no puede ser considerado una persona".

Arnolfo señaló a Infobae: "Existe un fallo trascendente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)- Arttavia Murillo contra Costa Rica- que dice que se produciría el comienzo de la vida con la anidación del embrión. Este fallo sentaría un precedente importante para el caso argentino".

"A su vez, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación deja al arbitrio de normas futuras especiales la determinación jurídica del momento en el que se produce la concepción, y con ello el inicio de la vida humana. Es de sumo interés a los fines de generar la tendencia que luego desemboque en norma,  conocer los resultados de fallos nacionales e internacionales, así como opiniones de juristas y conclusiones en congresos".

Entre las tres corrientes que tiene la ley para considerar el estatus del embrión, la primera (ovocito pronucleado) y la segunda (singamia) son más conservadoras que la tercera (anidación) que propone una mirada sobre la concepción más tardía y más en sintonía con las TRHA. (Shutterstock)
Entre las tres corrientes que tiene la ley para considerar el estatus del embrión, la primera (ovocito pronucleado) y la segunda (singamia) son más conservadoras que la tercera (anidación) que propone una mirada sobre la concepción más tardía y más en sintonía con las TRHA. (Shutterstock)

El doctor Santiago Brugo Olmedo (M.N. 52.769) coautor de la primera fertilización in vitro de la Argentina y especialista en Medicina Reproductiva, Andrología y Embriología Clínica, y director médico de Seremas opinó sobre el estatus del embrión humano a Infobae:

"En su artículo 19, el actual Código Civil señala que "la existencia de la persona humana comienza con la concepción"; en el artículo 21, agrega: "Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume".

Esto introduce un cambio con respecto al código anterior, que establecía: "Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido".

Yendo específicamente al tema embriones congelados, Brugo Olmedo puntualizó: "Tal como lo estipula el Código Civil, el descarte de embriones no está permitido en la Argentina. Los embriones obtenidos mediante fertilización asistida que se encuentran en el laboratorio (criopreservados, por ejemplo), constituyen vida humana y merecen un respeto especial por su potencialidad".

"Tal vez pudiera discutirse que no configuran en ese instante de desarrollo una persona, pero sí lo serán como más tarde en el momento de la indivisibilidad. Es decir, cuando ya esté implantados en el endometrio de la mujer y no haya ninguna chance de que se dividan dando lugar a dos gemelos de un mismo embrión. En otras palabras, cuando hayan adquirido la capacidad de la individualidad", precisó Brugo Olmedo.

Agregó Polak a Infobae: "Considerar que el embrión congelado es una persona está muy alejado de la realidad científica, de lo que implica un embrión sin estar implantado en un útero femenino. Jamás me he sentido culpable de manipular y trabajar científicamente y muy responsablemente con embriones congelados".

Descarte de los embriones congelados

Los procedimientos en los que la fecundación ocurre fuera del cuerpo de la mujer conllevan habitualmente la generación de un número de embriones mayor al que será transferido al útero, lo que da lugar al congelamiento (vitrificación) a -198° en nitrógeno líquido de los embriones no transferidos.

Pero no todas las mujeres o parejas que congelan embriones recurren a ellos en posteriores transferencias, de ahí que se estima que hay más de 20.000 embriones congelados en el país. Dado que en la Argentina el Código Civil considera que ese embrión es vida humana, las únicas opciones son utilizarlo en un tratamiento de fertilización in vitro, donarlo a otra pareja (embriodonación) o mantenerlo congelado.

El doctor Brugo Olmedo fue categórico: “El descarte de embriones no está permitido en la Argentina”

Para muchas de las parejas que deciden no utilizar los embriones congelados, la donación es una opción que no conforma. En algunos estados de EEUU esta inquietud es menor, pues los donantes de embriones pueden tener un seguimiento de los niños nacidos a partir de sus embriones donados.

Así se criopreservan o vitrifican los embriones congelados en un centro de fertilidad. La legislación argentina  prohíbe el descarte de embriones.
Así se criopreservan o vitrifican los embriones congelados en un centro de fertilidad. La legislación argentina  prohíbe el descarte de embriones.

En la Argentina esto no es posible ya que la donación es anónima. Un aspecto polémico es que si para el Código Civil se trata de vida humana, en realidad sería dar en adopción, lo que implicaría la intervención de un juez.

 

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