El texto completo del Decreto que dispuso la emergencia sanitaria por el coronavirus

Tras la cadena nacional del presidente Alberto Fernández, el Gobierno publicó el texto para oficializar las medidas relativas a minimizar la expansión local de la enfermedad

Alberto Fernández resumió el contenido del DNU por cadena nacional (Foto: NA).
Alberto Fernández resumió el contenido del DNU por cadena nacional (Foto: NA).
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Finalmente, una hora después de la cadena nacional de Alberto Fernández, el Gobierno publicó el DNU con todas las medidas tendientes a minimizar la expansión local del coronavirus. Tal como se esperaba y como adelantó el propio Presidente, estableció la emergencia sanitaria por el plazo de un año, la obligatoriedad de la cuarentena y la suspensión temporaria de vuelos internacionales provenientes de las “zonas afectadas”.

El artículo 1° amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia, por un año a partir de hoy.

Luego, el DNU le otorgó todas las facultades al Ministerio de Salud, encabezado por Ginés González García, para adoptar todas las medidas y recomendaciones que crea necesarias “a fin de mitigar el impacto sanitario”, a la vez que le encomendó la difusión en los medios y la realización de campañas educativas para mantener informada a la comunidad.

En tanto, el artículo 4° determinó cuáles son las zonas que se consideran “afectadas” hasta el momento por el COVID-19: Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.

Por otra parte, estableció que el Ministerio de Salud también debe ocuparse de mantener informados a los profesionales médicos y a los centros de salud. Asimismo, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo, puede fijar precios máximos “para el alcohol en gel, los barbijos u otros insumos críticos” y “adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento”.

El artículo 7° estableció la obligatoriedad del aislamiento durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, para las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”, es decir que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además tenga historial de viaje a “zonas afectadas”

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.

c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los dos apartados anteriores.

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.

e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.

Además, se informó que, en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Por otro lado, el artículo 8° estableció la “obligación de la población de reportar síntomas” a los prestadores de salud.

El DNU también suspendió temporalmente los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de 30 días, así como facultó a la autoridad de aplicación para “disponer excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país, aplicando todas las medidas preventivas correspondientes y para atender otras circunstancias de necesidad”.

En ese sentido, según pudo averiguar Infobae, hasta el próximo lunes inclusive podrán volar todas las compañías provenientes desde esos destinos y a partir del martes 17, solamente tendrán el permiso de hacerlo los vuelos operados por Aerolíneas Argentinas.

Ya sobre el final, el artículo 18 se refirió a los eventos masivos: “Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones. A fin de implementar esta medida, deberán coordinarse las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales correspondientes”.

Además, el texto presento una serie de artículos relativos a la coordinación de todas estas acciones entre todos los Ministerios y las entidades públicas implicadas.

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