
Finalmente, una hora después de la cadena nacional de Alberto Fernández, el Gobierno publicó el DNU con todas las medidas tendientes a minimizar la expansión local del coronavirus. Tal como se esperaba y como adelantó el propio Presidente, estableció la emergencia sanitaria por el plazo de un año, la obligatoriedad de la cuarentena y la suspensión temporaria de vuelos internacionales provenientes de las “zonas afectadas”.
El artículo 1° amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia, por un año a partir de hoy.
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Luego, el DNU le otorgó todas las facultades al Ministerio de Salud, encabezado por Ginés González García, para adoptar todas las medidas y recomendaciones que crea necesarias “a fin de mitigar el impacto sanitario”, a la vez que le encomendó la difusión en los medios y la realización de campañas educativas para mantener informada a la comunidad.
En tanto, el artículo 4° determinó cuáles son las zonas que se consideran “afectadas” hasta el momento por el COVID-19: Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.
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Por otra parte, estableció que el Ministerio de Salud también debe ocuparse de mantener informados a los profesionales médicos y a los centros de salud. Asimismo, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo, puede fijar precios máximos “para el alcohol en gel, los barbijos u otros insumos críticos” y “adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento”.
El artículo 7° estableció la obligatoriedad del aislamiento durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, para las siguientes personas:
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a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”, es decir que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además tenga historial de viaje a “zonas afectadas”
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
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c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los dos apartados anteriores.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
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e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.
Además, se informó que, en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
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Por otro lado, el artículo 8° estableció la “obligación de la población de reportar síntomas” a los prestadores de salud.
El DNU también suspendió temporalmente los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de 30 días, así como facultó a la autoridad de aplicación para “disponer excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país, aplicando todas las medidas preventivas correspondientes y para atender otras circunstancias de necesidad”.
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En ese sentido, según pudo averiguar Infobae, hasta el próximo lunes inclusive podrán volar todas las compañías provenientes desde esos destinos y a partir del martes 17, solamente tendrán el permiso de hacerlo los vuelos operados por Aerolíneas Argentinas.
Ya sobre el final, el artículo 18 se refirió a los eventos masivos: “Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones. A fin de implementar esta medida, deberán coordinarse las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales correspondientes”.
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Además, el texto presento una serie de artículos relativos a la coordinación de todas estas acciones entre todos los Ministerios y las entidades públicas implicadas.
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