
Las provincias de Río Negro y Neuquén reclamaron hoy ante la Corte Suprema de Justicia que se declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia que dictó el gobierno de Mauricio Macri para congelar el precio de los combustibles por 90 días.
Para esas provincias petroleras, se trata de una norma "manifiestamente inconstitucional" porque "el Poder Ejecutivo Nacional se arrogó inconstitucionalmente, mediante el DNU que impugnamos, el dictado de normas de carácter legislativo, en detrimento de las que son propias del Congreso de la Nación".
La demanda que impulsan los gobernadores Alberto Wereltinek (Río Negro) y Omar Gutiérrez (Neuquén) apunta contra "el Estado Nacional, por ser el autor directamente responsable del perjuicio" que ocasiona a esas gobernaciones.
"El DNU que impugnamos, en tanto modifica inconstitucional y arbitrariamente, el precio de las operaciones de venta de petróleo crudo y –consecuentemente- la base de cálculo para la liquidación y pago de las regalías petrolíferas e impuesto a los Ingresos Brutos que deben las concesionarias de explotación de la Provincia de Río Negro, y en su perjuicio, afectan de forma directa y actual la percepción de sus rentas públicas, que son cuantitativamente muy significativas, por ser un principal recurso corriente para atender los gastos y necesidades del Estado provincial", sostuvo el escrito firmado por el fiscal de Estado Julián Fernández Eguía al que accedió Infobae, con el respaldo del gobernador Wereltinek.
En un escrito similar, el fiscal de Estado de Neuquén Raúl Gaitán reclamó en términos similares la intervención de la Corte por el perjuicio que le provocará. "Si bien el Estado no es parte de la relación jurídica que liga a la provincia con las concesionarias de explotación de hidrocarburos, le afecta directamente" las medidas dispuestas por el Gobierno de Mauricio Macri tras las PASO.
El artículo 117 de la Constitución le asigna competencia originaria al máximo tribunal para los casos en que las provincias son parte.
El decreto cuestionado es el 566/2019, que estableció que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local -durante los 90 días siguientes- deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de cuarenta y cinco pesos con diecinueve centavos por dólar estadounidense ($ 45,19/USD) y un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril USD 59/bbl).

"Los ingresos provinciales se verán afectados en forma negativa, por una menor recaudación tanto de regalías como de impuesto a los ingresos brutos, en tanto se encuentra directamente vinculada a la diferencia entre el precio de mercado del petróleo crudo «Brent» y la paridad efectiva entre el peso argentino y el dólar estadounidense", se añadió.
Río Negro sostuvo que "debido a que la medida mencionada tiene una vigencia de 90 días, la pérdida total estimada asciende a $582.7 millones". Neuquén, en tanto, habló de una pérdida de 610 millones de pesos, considerando regalías e impuestos a los ingresos brutos. "Considerando ambas fuentes en conjunto, se estima por cada peso por encima de la referencia, Neuquén pierde 47,8 millones por mes".
"La sentencia a dictarse no sólo deberá ser declarativa de la inconstitucionalidad, por los motivos expuestos en esta presentación, sino que –y así lo requerimos expresamente- deberá declarar la nulidad del DNU 566/2019. La sanción de nulidad está prevista expresamente en el artículo 99 inciso 3º, segundo párrafo de la Constitución Nacional. Y tal nulidad es absoluta e insanable, de modo que su declaración tiene efectos retroactivos respecto de la norma anulada", sostuvo la provincia de Wereltinek.
En su presentación se añadió: "Por supuesto que no pretendemos que esa CSJN examine cuál pudo ser el mejor sino, simplemente, que declare que la medida resulta irrazonable, haciendo aplicación del estándar que ha sabido enunciar: «el examen de razonabilidad de las leyes en punto a su constitucionalidad no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados obtenidos en su aplicación, pues ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños»".
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