
El Poder Ejecutivo promulgó hoy en el Boletín Oficial la ley que establece la obligatoriedad de los debates presidenciales para aquellos candidatos que superen las elecciones primarias. Se trata de una de las reformas políticas que el macrismo impulsó este año en el Congreso, y que se sancionó en la última semana de noviembre.
Según la norma que modifica el Código Nacional Electoral, se establece la obligatoriedad de "los debates pre-electorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas".
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Además, advierte que "aquellos candidatos que por imperio de lo aquí dispuesto se encuentren obligados a participar de los debates y no cumplan con dicha obligación, serán sancionados con el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual". También fija una sanción del tipo simbólica, al imponer que el espacio físico que le hubiera sido asignado al candidato faltante permanecerá vacío junto al resto de los participantes, a fin de dar cuenta de su ausencia.
El texto estipula que los candidatos presidenciales que hayan superado las PASO se presenten a un debate público televisado, a realizarse entre 20 y 7 días antes de la elección general.
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Además, incorpora la obligatoriedad de un debate adicional antes del ballotage, en caso de que la elección no quede resuelta tras los comicios generales y se necesite una definición en esa instancia. En este caso, el debate deberá realizarse 10 días antes de la fecha de la segunda vuelta.

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Todos los debates presidenciales serán transmitidos en directo por todos los medios pertenecientes a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (R.T.A. S.E), entre ellos, la Televisión Pública y Radio Nacional.
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Finalmente, el texto plantea que la Cámara Nacional Electoral, con asesoramiento de organizaciones del ámbito académico y de la sociedad civil comprometidas con la promoción de los valores democráticos, "convocará a los candidatos o representantes de las organizaciones políticas participantes, a una audiencia destinada a acordar el reglamento de realización de los debates, los moderadores de los mismos y los temas a abordar en cada uno de ellos". En todos los casos, a falta de acuerdo entre las partes, la decisión recaerá en el tribunal de aplicación.
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