
Tras las Elecciones Regionales y Municipales del domingo 4 de octubre, los ciudadanos que no acudieron a votar o que fueron designados como miembros de mesa y no cumplieron con esta responsabilidad pueden recibir una multa electoral. El monto varía de acuerdo con la infracción cometida y, para quienes no sufragaron, depende de la clasificación del distrito registrada en su Documento Nacional de Identidad (DNI).
En el caso de los miembros de mesa, la sanción tiene un monto establecido que no cambia según la condición socioeconómica del distrito. Además, una persona puede acumular ambas multas si no votó y tampoco se presentó a cumplir con la función para la que fue sorteada.
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¿Cuánto se paga por no votar?
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) establece tres categorías para determinar la multa por no sufragar: distrito no pobre, pobre no extremo y pobre extremo. La clasificación no se determina según los ingresos individuales del ciudadano, sino de acuerdo con el distrito que figura en su DNI.
Con la UIT de 2026, fijada en S/ 5.500, los montos establecidos son de S/ 110 para los distritos no pobres, S/ 55 para los pobres no extremos y S/ 27,50 para los pobres extremos. Esta tabla tiene como referencia la Resolución N.° 3222-2018-JNE y continúa aplicándose en los procesos electorales, con actualizaciones para los nuevos distritos.
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¿Cuánto deben pagar los miembros de mesa?
La multa por no cumplir como miembro de mesa asciende a S/ 275 y se aplica tanto a los titulares como a los suplentes que no acudieron oportunamente para instalar la mesa o que se negaron a ejercer la función. Este monto es independiente de la clasificación socioeconómica del distrito.
La sanción también alcanza a los ciudadanos que fueron convocados desde la fila para completar una mesa ante la ausencia de los miembros sorteados y que rechazaron asumir el cargo. En las elecciones del 4 de octubre fueron designadas 809.415 personas entre titulares y suplentes, mientras que se habilitaron 89.935 mesas de sufragio.
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¿Qué pasa si no votaste y tampoco cumpliste como miembro de mesa?
Un elector que únicamente no acudió a votar recibe la multa correspondiente a la clasificación distrital que aparece asociada a su DNI. En cambio, quien no cumplió con su responsabilidad como miembro de mesa debe pagar S/ 275, independientemente de dónde resida.
Si ambas obligaciones fueron incumplidas, las sanciones se acumulan. Por ejemplo, en Lima Metropolitana, donde la multa por no votar es de S/ 110, una persona que además haya sido miembro de mesa y no haya cumplido con esa función deberá pagar S/ 385 en total.
¿Cuáles son las multas en Lima y otras regiones?
Los 43 distritos de la provincia de Lima están considerados como no pobres dentro de la tabla utilizada para calcular las multas electorales. Por ello, sus electores deben pagar S/ 110 si no acudieron a sufragar. Al agregar la sanción por no cumplir como miembro de mesa, el monto puede alcanzar los S/ 385.
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En otras partes del país existen distritos incluidos en las categorías de pobre no extremo y pobre extremo. Entre los primeros figuran Chiliquín, La Jalca y Luya Viejo, en Amazonas, así como Carmen Alto, en Ayacucho, y Putinza, en Lima. Entre los segundos están Chuquibamba y Santa Catalina, en Amazonas, además de Parobamba y Quinuabamba, en Áncash, donde la multa por no votar es de S/ 27,50.
¿Cómo solicitar una dispensa o justificación?
Los ciudadanos que tengan una causal contemplada por el JNE pueden solicitar una dispensa por no votar o una justificación por no cumplir como miembro de mesa. El procedimiento está disponible desde el día siguiente de la jornada electoral y requiere presentar documentos que sustenten el motivo de la omisión.
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El trámite puede realizarse mediante el Sistema de Dispensa Virtual y, excepcionalmente, en las oficinas desconcentradas, Jurados Electorales Especiales o mesas de partes del organismo electoral. La tasa es de S/ 25,90 y, cuando una persona solicita la dispensa y la justificación por ambas omisiones, solo paga una tasa. Existen causales exoneradas de pago, como discapacidad, prisión, función electoral, desastres naturales o errores en el padrón.
¿Qué facilidades tuvieron los miembros de mesa?
Antes de los comicios, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció facilidades laborales para los trabajadores que necesitaban acudir a votar o cumplir funciones electorales. Quienes laboraron durante la jornada pudieron acceder a un período de tolerancia para sufragar, sujeto a posterior compensación.
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Asimismo, los ciudadanos que sí cumplieron su labor como miembros de mesa tuvieron derecho a descansos remunerados, de acuerdo con las condiciones establecidas para cada caso. Estas medidas fueron adoptadas para facilitar la participación de los trabajadores en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
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