
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) fijó el 29 de noviembre de 2026 como fecha para la eventual Segunda Elección Regional (SER), un mecanismo que se activará únicamente en las circunscripciones donde ninguna fórmula de gobernador y vicegobernador logre superar el umbral mínimo de votos exigido por la normativa electoral vigente. La decisión se adoptó tras la jornada de Elecciones Regionales y Municipales (ERM) 2026, celebrada el domingo 4 de octubre, que definió a las nuevas autoridades para el periodo 2027-2030.
De acuerdo con los primeros resultados oficiales difundidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), al menos 14 regiones del país no lograron definir un ganador en primera vuelta: Amazonas, Áncash, Arequipa, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Provincias, Loreto, Moquegua, Piura, Puno, Tumbes y Ucayali. Estas cifras corresponden a un conteo preliminar y pueden variar conforme avance el escrutinio oficial de las actas.
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El mecanismo de segunda vuelta aplica de manera exclusiva a la elección de gobernadores regionales y no alcanza a los cargos municipales, donde el candidato con mayor votación asume de manera directa la conducción del municipio, sin necesidad de superar un porcentaje mínimo. Tampoco afecta la elección de los consejeros regionales, que queda determinada a partir de los resultados de la primera jornada.
El padrón electoral, elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se mantendrá vigente para la segunda jornada sin modificaciones respecto del utilizado en la primera vuelta. El documento, cerrado el 7 de abril de 2026, habilitó a 26.314.724 ciudadanos para participar en el proceso electoral.
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Umbral del 30% de votos válidos para ganar la gobernación regional en primera vuelta
La Ley de Elecciones Regionales, Ley N.° 27683, establece en su artículo 5 que una fórmula integrada por gobernador y vicegobernador regional debe obtener no menos del 30% de los votos válidos dentro de su circunscripción para ser proclamada ganadora en primera vuelta. El cálculo de ese porcentaje excluye los votos blancos y los votos nulos, que no se contabilizan dentro de los votos válidos emitidos a favor de las organizaciones políticas.
Esta condición aplica únicamente a la fórmula ejecutiva regional, es decir, al binomio de gobernador y vicegobernador. Si ninguna organización política alcanza ese porcentaje una vez concluido el procesamiento total de actas, las dos fórmulas que obtengan las mayores votaciones pasan de manera automática a la segunda elección, cuyo resultado se define por simple mayoría de votos válidos.
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Plazo legal del JNE para convocar a la segunda vuelta de las elecciones regionales
La legislación electoral establece que el balotaje regional debe realizarse dentro de los 30 días calendario posteriores a la proclamación oficial de los resultados de la primera vuelta. En ese marco, el Pleno del JNE aprobó mediante acuerdo del 30 de setiembre la fecha del 29 de noviembre como el día en que se llevará a cabo la Segunda Elección Regional en las circunscripciones que lo requieran.
El mismo acuerdo fijó el 28 de octubre de 2026 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales (JEE) resuelvan las actas observadas y ejecuten las audiencias públicas de recuento de votos. El organismo también habilitó sábados, domingos y feriados a partir del 30 de setiembre para las actuaciones jurisdiccionales y administrativas vinculadas con la resolución de actas, el recuento de votos y la proclamación de resultados, con el fin de cumplir los plazos electorales. El cómputo de los plazos se realizará en días calendario en todos los niveles jurisdiccionales y administrativos.
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Pese a la fecha ya fijada, la ONPE presentó un recurso de reconsideración frente al cronograma establecido por el JNE. El jefe del organismo operativo, Bernardo Pachas, solicitó trasladar la jornada al 6 de diciembre debido a los estrechos plazos logísticos que implica la organización de una nueva votación en tan poco tiempo.
Sufragio entre las dos fórmulas de candidatos que obtuvieron las más altas mayorías
En las regiones donde se active la segunda vuelta, los electores volverán a las urnas para elegir entre las dos fórmulas que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en la jornada del 4 de octubre. La fórmula que logre la mayoría de los votos válidos en esta nueva votación será proclamada ganadora del Gobierno Regional correspondiente, sin necesidad de superar un porcentaje mínimo adicional.
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El acuerdo del Pleno del JNE precisa en su punto cuatro que se dispone “fijar el 29 de noviembre de 2026 como fecha para llevar adelante la Segunda Elección Regional – SER 2026, en aquellas circunscripciones en las cuales ninguna de las fórmulas que participan en el proceso, obtenga no menos de treinta por ciento (30%) de los votos válidos”. Para la realización efectiva de esta jornada, el organismo electoral deberá solicitar oportunamente a la Presidenta de la República la convocatoria correspondiente.

Mantención del padrón electoral elaborado por el RENIEC para la segunda vuelta
El padrón electoral que regirá la segunda jornada será el mismo que se utilizó en la primera vuelta, sin actualizaciones ni modificaciones adicionales. El Reniec cerró el padrón definitivo el 7 de abril de 2026 y remitió la relación de electores al JNE para su aprobación, tras un proceso que incluyó la verificación de afiliados de organizaciones políticas y la incorporación de electores no afiliados.
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Esta continuidad del padrón implica que únicamente podrán votar en el balotaje regional los ciudadanos que ya estaban habilitados para participar en los comicios de octubre, sin que se incorporen nuevos electores ni se realicen depuraciones adicionales para la segunda jornada. La medida busca agilizar el proceso ante el acotado plazo legal que separa ambas votaciones.

Cronograma y vigencia de multas por no votar en el balotaje regional
El voto es obligatorio en Perú para los ciudadanos de entre 18 y 69 años, condición que se mantiene vigente también para la segunda vuelta regional. A partir de los 70 años, el sufragio es facultativo y no genera sanción por inasistencia. Las multas por no votar se calculan según la clasificación socioeconómica del distrito consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI), de acuerdo con la categorización elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
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Con la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de 2026, fijada en S/5.500, las multas vigentes son de S/110 para electores de distritos no pobres, S/55 para distritos pobres no extremos y S/27,50 para distritos de pobreza extrema. A estas sanciones se suma la multa de S/275 para quienes fueron designados miembros de mesa y no cumplieron esa función, sin importar la clasificación de su distrito de residencia. Quienes incumplan ambas obligaciones deben pagar la suma de ambas multas, que puede llegar hasta los S/385 en el caso de los electores de Lima Metropolitana.

Los ciudadanos pueden solicitar una dispensa por no votar o una justificación por incumplir la función de miembro de mesa a través del Sistema de Dispensa Virtual del JNE, trámite que tiene un costo único de S/25,90 y que puede iniciarse desde el día siguiente de cada jornada electoral. Existen causales exoneradas de este pago, entre ellas discapacidad, reclusión, cumplimiento de función electoral, desastres naturales o de origen humano, y errores atribuibles a los organismos electorales.
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