
Un juzgado constitucional de Lima ordenó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) reincorporar a la exfiscal de la Nación Delia Espinoza al padrón electoral y reconocer su derecho a votar en los comicios en curso, al considerar que su exclusión, derivada de una inhabilitación política impuesta por el Congreso, vulneró derechos constitucionales.
La decisión, emitida el 30 de septiembre y difundida este jueves, declaró fundada en parte la demanda de amparo presentada por Espinoza contra su exclusión del padrón para las elecciones generales de 2026 y las elecciones regionales y municipales que se realizarán este domingo 4 de octubre.
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El JNE había retirado a la magistrada y a otros siete ciudadanos del padrón al considerar que las inhabilitaciones impuestas por el Congreso, al amparo del artículo 100 de la Constitución, impedían ejercer tanto el derecho a elegir como el de ser elegido.
En el caso de Espinoza, el juzgado dejó sin efecto una resolución del JNE de diciembre de 2025, un acuerdo de su pleno de abril de 2026 y los actos posteriores que derivaron de esas decisiones.

Según la resolución, el organismo electoral sustentó la exclusión en una interpretación de un fallo del Tribunal Constitucional sobre los efectos de la inhabilitación política. El juzgado, sin embargo, señaló que el apartado invocado por el JNE no constituye precedente vinculante.
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El documento precisa que el extremo vinculante de aquella sentencia circunscribe los efectos de la inhabilitación al acceso a cargos públicos, ya sean de elección popular, concurso o designación, y no establece la suspensión automática del derecho al sufragio.
El juzgado sostuvo además que no existe una sentencia judicial firme que haya suspendido los derechos políticos de Espinoza, una condición que, según la Constitución, resulta necesaria para restringir el ejercicio de la ciudadanía y el derecho al voto.
Por ello, ordenó al JNE abstenerse de aplicar a la demandante los efectos de la inhabilitación parlamentaria sobre su derecho al sufragio activo mientras no concurra una causal constitucionalmente válida de suspensión de la ciudadanía.
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Espinoza había alegado que el Parlamento la inhabilitó para ejercer función pública mediante una resolución legislativa publicada el 5 de diciembre de 2025, pero que dicha sanción no estableció de forma expresa la privación de su derecho a votar.

El juzgado rechazó, en cambio, el pedido para remitir copias a la Fiscalía de la Nación con el fin de evaluar una eventual responsabilidad penal, al considerar que el expediente no contenía elementos suficientes para establecer una causa probable ni indicios de dolo. La sentencia también dispuso el pago de los costos procesales.
En mayo pasado, el pleno del Congreso aprobó una segunda inhabilitación contra Espinoza por diez años para ejercer cargos públicos, a raíz de una denuncia presentada contra 11 parlamentarios que respaldaron una ley que les permitía continuar cobrando sus pensiones como militares o policías en retiro, además de percibir su remuneración como congresistas.
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La sanción, promovida por el entonces legislador Jorge Montoya, fue aprobada con 69 votos a favor y se sumó a la primera inhabilitación impuesta en diciembre de 2025.
Ese mismo mes, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró fundada, por mayoría, la demanda de amparo presentada por la magistrada contra el Legislativo y ordenó su reposición como fiscal suprema titular del Ministerio Público, al considerar vulnerados sus derechos en relación con una de las dos sanciones.
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