
El Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), por mayoría, destituyó al juez especializado constitucional Juan Fidel Torres Tasso por haber otorgado una medida cautelar a Delia Espinoza.
Como se recuerda, en octubre de 2025, el magistrado Torres Tasso había ordenado suspender el proceso disciplinario contra Espinoza por no haberle cedido el cargo de fiscal de la Nación a Patricia Benavides y dispuso su reincorporación. Sin embargo, esta medida cautelar nunca se ejecutó por renuencia de la JNJ, que terminó llevando el caso al Tribunal Constitucional a través de una demanda competencial.
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Luego de ello, la Junta inició el proceso disciplinario contra Torres por cuatro cargos. Estos eran:
- Cargo A: Supuestamente haber mantenido relaciones extraprocesales con Delia Espinoza y su defensa
- Cargo B: Supuesta falta de reserva porque la resolución de medida cautelar favorable se difundió en redes sociales antes de que sea notificada formalmente a las partes
- Cargo C: Supuesta injerencia en las funciones de la JNJ
- Cargo D: Supuesta falta grave de deberes

Según el ponente Gino Ríos Patio, tras el proceso disciplinario y el informe oral quedaron acreditados los cuatro cargos (3 falta muy graves y una grave), por lo que recomendó al Pleno de la JNJ imponer la sanción de destitución.
Los consejeros Cayo Galindo, Rafael Ruiz, Germán Serkovic y Víctor Chanduví votaron a favor de la sanción. Solo el miembro Jaime de la Puente emitió un voto por absolver al juez Torres Tasso. María Teresa Cabrera no participó debido a que fue quien en su informe de instrucción propuso la destitución.
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Al tratarse de una sanción de destitución, esta se ejecuta inmediatamente, incluso si Juan Torres decide interponer el recurso de reconsideración respectivo.
Cargos supuestamente acreditados
Según la ponencia aprobada, Juan Torres Tasso supuestamente estableció relaciones extraprocesales con Espinoza porque aceptó atenderla en distintas oportunidades en su despacho y porque habría tenido un trato diferenciado en su caso.

Respecto a la supuesta falta de reserva, la mayoría de la Junta considera que está acreditado, pese a que el magistrado explicó que una vez subida la resolución al sistema esta puede ser consultada por cualquier parte. Para la JNJ, el juez tuvo que haber hecho más acciones para que el cuaderno cautelar sea completamente reservado.
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El tercer cargo, sobre la supuesta injerencia en funciones de la JNJ, también queda acreditado para la mayoría de los consejeros. Aquí advierten de una presunta falta de congruencia al resolver la medida cautelar. Y es que inicialmente, el juez Torres Tasso declaró improcedente el pedido, pero luego lo declaró fundado. En este punto cabe recordar que el magistrado volvió a resolver la solicitud cautelar porque la Sala Constitucional declaró nula su decisión inicial al advertir que omitió analizar el impacto de la decisión de la JNJ en los derechos de Delia Espinoza.
Al considerar que la decisión de la JNJ de reponer como fiscal de la Nación a Patricia Benavides en desmedro de Espinoza, el magistrado declaró fundada la medida cautelar. Este criterio, para la JNJ, constituye una injerencia en sus funciones.
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Cabe precisar que en varias oportunidades Torres Tasso advirtió que la JNJ actuaba como juez y parte en este proceso disciplinario toda vez que son los mismos consejeros quienes serían los afectados por su actuación como juez. Incluso invocó el fallo del TC en el caso Arsenio Oré Guardia, donde se estableció que un fiscal no puede investigar los presuntos actos de obstaculización contra su propia investigación. Ello configura una falta total de imparcialidad.
Sin embargo, la JNJ hizo caso omiso. Incluso modificó su Reglamento para rechazar el pedido de inhibició.
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