
Faltan casi solo 10 días para que llegue la fecha límite del pago de la gratificación, el beneficio laboral que las empresas y empleadores están obligadas a dar a sus trabajadores en julio y diciembre.
El monto equivale a, básicamente, un sueldo entero. Sin embargo, para algunos trabajadores que están en ‘media planilla’, en Mypes (medianas y pequeñas empresas) podrían recibir un monto menor.
En general, ¿sabías que el el 68 % de las personas trabajadoras en Perú indicaron que consideran que el monto de gratificación que reciben no es suficiente? Según el estudio Gratificación de Bumeran, solo el 32 %, 3 de cada 10, está conforme con el monto que se les pagará en julio.
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Lo que ganan los peruanos
Asimismo, el estudio de Bumeran también revela los montos que los encuestados que reciben por el pago de la gratificación, uno que puede extrapolarse al país. Así contestaron:
- El primer dato a considerar es que el 20% de personas trabajadoras indicó que no recibe gratificación.
- El 10 % indicó que recibe menos de S/500
- El 10 % señaló que recibe entre S/500 y S/1.000
- El 10 % dijo que recibe entre S/1.000 y S/1.500
- El 9 % dijo que recibe entre S/1.500 y S/2.000
- El 8 % dijo que recibe entre S/2.000 y S/2.500
- El 6 % dijo que recibe entre S/2.500 y S/3.000
- El 3 % dijo que entre S/3.000 y S/3.500
- El 6 % entre S/3.500 y S/4.000
- El 5 % entre S/4.500 y S/5.000
- El 13 % apuntó que recibirá más de S/5.000.
Así, si bien es un dato revelador que 7 de cada 10 peruanos no estén conformes con el monto de su gratificación, también el hecho de que el 20% de los encuestados señalara que no recibe este monto.

¿Cómo se calcula?
Como se sabe, la fórmula de cálculo de la gratificación considera no solo la remuneración en el sueldo bruto, sino también otros pagos, como bonos, comisiones, horas, extras, etc.
Una forma sencilla de calcularla es la siguiente:
- Gratificación = Sueldo bruto obtenido en los últimos 6 meses / 6 x los meses trabajados + 9 % de EsSalud o 6,75 % de EPS + Asignación familiar equivalente a S/113 (en caso se perciba).

Pero dentro del sueldo se debe considerar también qué otros montos se deben incluir en esta operación matemática. A esta remuneración básica se le sumará el promedio de todos los conceptos que adicionalmente haya percibido, en dinero o en especie, como contraprestación a sus labores, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición; siempre que estos últimos le hubieran sido abonados un mínimo tres veces dentro del semestre computable (enero a junio y julio a diciembre, respectivamente).
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Así, incluidos en el cálculo de la ‘grati’ se incluyen conceptos remunerativos como los siguientes:
- Sueldos y salarios básicos
- Comisiones o destajo
- Horas extras
- Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados
- Remuneración vacacional
- Premio por ventas.
- Alimentación en dinero
- Prestaciones alimentarias: suministro directo
- Incremento 10,23 % AFP
- Incremento 3,00 % AFP
- Remuneración en especie
- Incremento 3,3 % SNP
- Remuneración por la hora de permiso por lactancia.
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