
Los trabajadores privados ya están a la expectativa del pago de la gratificación, el bono de julio, un derecho y beneficio laboral que se conoce como el sueldo extra por el mes de Fiestas Patrias. Este puede ser depositado durante los primeros 15 días de este mes.
“Durante la primera quincena de julio, los trabajadores contratados bajo el régimen laboral general de la actividad privada, percibirán este beneficio en razón de una remuneración mensual adicional, cuando el trabajador haya laborado el semestre completo (enero-junio), este monto se reducirá proporcionalmente si el periodo laborado ha sido menor”, señala la guía oficial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
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Si bien el miércoles 15 de julio es el último día para este pago, en una encuesta de Bumeran, se ha revelado a cuántos trabajadores se les suele hacer este pago antes de esta fecha límite. El 60% de trabajadores indicó recibir el pago de la gratificación el mismo 15 de julio, mientras que el 40% afirmó recibir el pago antes de este día.

Los montos de la ‘grati’
También según el estudio Gratificación de Bumeran, los encuestados revelaron los montos que reciben por el pago de la gratificación. Así contestaron:
- El 20% de personas trabajadoras indicó que no recibe gratificación
- El 13% que recibe más de S/5.000
- El 10% que recibe menos de S/500
- El 10% que recibe entre S/500 y S/1.000
- El 10% que recibe entre S/1.000 y S/1.500
- El 9% que recibe entre S/1.500 y S/2.000
- El 8% que recibe entre S/2.000 y S/2.500
- El 6% entre S/2.500 y S/3.000
- El 3% entre S/3.000 y S/3.500
- El 6% entre S/3.500 y S/4.000
- El 5% entre S/4.500 y S/5.000
- El 13% recibirá más de S/5.000.
¿Pero los trabajadores creen que el monto que recibirán basta? La mayoría, no. El 68% de las personas trabajadoras indicaron que consideran que el monto de gratificación que reciben no es suficiente; mientras que el 32% sí está conforme.
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El cálculo
Atento, trabajador. La fórmula de cálculo de la gratificación considera no solo la remuneración en el sueldo bruto, sino también otros pagos, como bonos, comisiones, horas, extras, etc.
La fórmula sencilla es la siguiente:
- Gratificación = Sueldo bruto obtenido en los últimos 6 meses / 6 x los meses trabajados + 9 % de EsSalud o 6,75 % de EPS + Asignación familiar equivalente a S/113 (en caso se perciba).

Sin embargo, para calcular la gratificación con la fórmula anterior, se debe tener en cuenta qué otros montos se deben incluir en esta operación matemática.
A esta remuneración básica se le sumará el promedio de todos los conceptos que adicionalmente haya percibido, en dinero o en especie, como contraprestación a sus labores, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición; siempre que estos últimos le hubieran sido abonados un mínimo tres veces dentro del semestre computable (enero a junio y julio a diciembre, respectivamente).
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Incluidos en el cálculo de la ‘grati’ se incluyen conceptos remunerativos como los siguientes:
- Sueldos y salarios básicos
- Comisiones o destajo
- Horas extras
- Compensación por trabajo en días de descanso y en feriados
- Remuneración vacacional
- Premio por ventas.
- Alimentación en dinero
- Prestaciones alimentarias: suministro directo
- Incremento 10,23 % AFP
- Incremento 3,00 % AFP
- Remuneración en especie
- Incremento 3,3 % SNP
- Remuneración por la hora de permiso por lactancia.
También se añaden las asignaciones (como la asignación familiar y otras asignaciones otorgadas regularmente), bonificaciones (como las que son por tiempo de servicios, por riesgo de caja, por producción, altura, turno, entre otras). Igualmente puede incluir el cálculo puede incluir bonificaciones regulares, otras gratificaciones otorgadas de forma ordinaria, pago de licencias con goce de haber y tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador.
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