
Julio es el mes de la gratificación, beneficio establecido por la Ley N° 27735 para quienes integran el régimen laboral privado. El pago corresponde a un salario completo para quienes cumplen el semestre íntegro, y su monto depende tanto de la remuneración como del tiempo trabajado.
El pago se realiza dos veces al año, en julio y diciembre, y está dirigido a quienes se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada. Quedan excluidos los trabajadores de microempresas, así como aquellos contratados bajo modalidades formativas o regímenes especiales.
Para determinar el monto, la ley establece que el trabajador debe haber laborado al menos un mes completo en el semestre correspondiente. El cálculo se realiza en función al último sueldo percibido antes de la gratificación. Por ejemplo, si un colaborador recibe un salario mensual de 2.000 soles y ha trabajado los seis meses del semestre, la gratificación será de ese mismo monto.
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No obstante, para quienes no han laborado durante todo el semestre, la gratificación se calcula según los meses completos trabajados. El monto parcial se obtiene dividiendo el sueldo mensual entre seis y multiplicando el resultado por la cantidad de meses efectivamente laborados. Así, un empleado con tres meses de trabajo y un salario de 1.800 soles recibirá una gratificación proporcional de 900 soles.
Además del monto base, la ley contempla una bonificación extraordinaria. De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), los empleadores deben abonar el equivalente al 9 % del sueldo correspondiente a la aportación a EsSalud, o el 6,75 % si el trabajador está afiliado a una EPS. Este beneficio se entrega junto con la gratificación y busca compensar la exoneración temporal de aportes.
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En el caso de trabajadores que reciben remuneración variable o comisiones, el cálculo se realiza con el promedio de los ingresos percibidos durante el semestre. Para quienes tienen sueldo mixto (básico más variable), la parte fija se suma al promedio variable, y el total define el monto de la gratificación.
Una situación frecuente se da cuando el trabajador tiene ausencias injustificadas o suspensiones. Según lo expuesto por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), estas ausencias restan meses completos al cálculo. Por ejemplo, si un empleado faltó sin justificación durante un mes, ese periodo no se incluye para determinar la gratificación.
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El pago debe realizarse a más tardar el 15 de julio o el 15 de diciembre, según corresponda. Si el empleador no cumple con este plazo, incurre en una falta grave y puede ser sancionado por la Sunafil.

Para calcular la gratificación paso a paso, se recomienda seguir estos puntos:
- Verificar el régimen laboral: Solo los trabajadores del régimen privado tienen derecho al beneficio.
- Determinar el tiempo laborado: Contar los meses completos trabajados en el semestre.
- Identificar el sueldo base: Usar el ingreso percibido en el último mes previo a la gratificación.
- Realizar el cálculo: Si el semestre estuvo completo, la gratificación es igual al sueldo base. Si no, dividir el sueldo entre seis y multiplicar por los meses trabajados.
- Agregar la bonificación extraordinaria: Sumar el 9 % del sueldo (EsSalud) o el 6,75 % (EPS), según corresponda.
El pago de la gratificación resulta inembargable, salvo por deudas alimentarias, y debe consignarse en la boleta de pago. Ante cualquier irregularidad, los trabajadores pueden presentar una denuncia ante la Sunafil.
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