
Este 7 de junio por el Día de la Bandera es considerado feriado nacional obligatorio y remunerado para todos los trabajadores del sector público y privado, conforme al Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados.
Como se recuerda, según el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en fechas como esta, los trabajadores tienen derecho a descanso pagado, sin que ello implique descuentos, recuperación de horas ni compensación posterior. Es más, el día trabajado se paga al triple.
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Así, para calcular el pago por feriado solo debes seguir estos pasos:
- Divide tu sueldo entre 30 días. Esto es lo que te pagan por día de trabajo. Por ejemplo, S/1.500 entre 30 días, es S/50 por día
- Ahora multiplica ese pago por día por tres, porque los feriados trabajados se pagan al triple. Es decir, según el ejemplo, el pago por el día de trabajo de feriado sería de S/150 para quienes ganan S/1.500
- Así, si uno trabaja domingo normalmente, y ha laborado este 7 de junio, entonces según el ejemplo, uno recibirá el pago usual de S/50 por el día trabajado (incluido dentro del sueldo a fin de mes), pero verá un monto de S/100 extra.
¿Por qué se da el triple pago del feriado?
Este triple pago está incluido en la Ley vigente y tiene origen en tres conceptos: uno es el pago del día trabajado, como es normalmente; el segundo es el pago por trabajar feriado; el tercero es el pago de una sobretasa del 100%. Así, se paga el triple de un día normal.
“Si el trabajador no labora [en feriado], el empleador debe pagar la remuneración ordinaria del día, como si hubiera asistido normalmente a sus labores. Sin embargo, si el trabajador presta servicios durante el feriado, el pago dependerá de si recibe o no un descanso sustitutorio”, resalta la CCL.
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De esta manera, cuando el trabajador labora en feriado y la empresa le otorga posteriormente un descanso sustitutorio, solo corresponde el pago de su remuneración mensual habitual, sin sobretasa ni pago adicional. Esto se debe a que el descanso compensatorio reemplaza el beneficio del feriado no gozado.
Pero en caso el trabajador labore el feriado y no se le otorgue otro día de descanso, tendrá derecho a percibir tres conceptos:
- Pago por el feriado (ya incluido en su remuneración).
- Pago por el día efectivamente trabajado.
- Sobretasa del 100 % por laborar en día feriado.

“De esta manera, recibirá el equivalente a una triple remuneración diaria. Por ejemplo, si percibe S/100 diarios, deberá recibir S/ 300 por esa jornada: S/100 por el feriado incluido en el sueldo y S/200 adicionales por el trabajo realizado”, agrega la CCL.
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Casos especiales
Si el descanso semanal del trabajador coincide con feriado, se considera únicamente el pago usual del descanso y se no genera pago doble automático, salvo que labore ese día.
Por otro lado, a los trabajadores con remuneración mensual, el pago del feriado ya está incorporado en su sueldo y solo se genera un adicional si trabajan. Por el otro lado, para quienes perciben pago diario o jornal, también corresponde el pago del feriado, siempre que cumplan con los requisitos legales de asistencia previa.

La normativa también alcanza al trabajo remoto o teletrabajo. Si el trabajador labora desde casa el 1 de mayo, rigen las mismas reglas: descanso sustitutorio o pago triple si no se compensa con otro día.
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Feriados en Perú
Perú cuenta con 16 feriados nacionales. Para el 2026, estas son las fechas y días que se consideran:
- Jueves 1 de enero: Año nuevo. Ya pasó
- Jueves 2 de abril: Semana Santa. Ya pasó
- Viernes 3 de abril: Semana Santa. Ya pasó
- Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo
- Domingo 7 de junio: Batalla de Arica y Día de la Bandera
- Lunes 29 de junio: Día de San Pedro y San Pablo. Es el siguiente
- Jueves 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú
- Martes 28 de julio: Fiestas Patrias
- Miércoles 29 de julio: Fiestas Patrias
- Jueves 6 de agosto: Batalla de Junín
- Domingo 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
- Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos
- Domingo 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Miércoles 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Viernes 25 de diciembre: Navidad.
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