
El Poder Judicial revocó la sentencia que halló culpable a la procuradora general del Estado, María Caruajulca, del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y le impuso reglas de conducta. En su lugar, la cuestionada funcionaria fue absuelta de todos los cargos.
Como se recuerda, en enero de este año, el Décimo Quinto Juzgado Unipersonal de Lima Norte determinó que Caruajulca incurrió en el referido delito, pero reservó el fallo condenatorio por un periodo de prueba de un año. También se le impuso una reparación civil de 1.200 soles. Todo ello porque, cuando era procuradora de la Municipalidad de Comas, retardó injustificadamente la entrega de información solicitada por un ciudadano, pese a que el Tribunal de Transparencia ya se lo había ordenado en dos oportunidades.
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Caruajulca apeló y fue la Sexta Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte la instancia que acaba de absolverla, aunque ello no implica que quedará libre de sanción. De una sanción penal sí se libra, pero no de una sanción administrativa, como suspensión o destitución.

Y es que, a pesar de la absolución, el tribunal dejó sentado que la titular de la PGE efectivamente retardó de forma injustificada la entrega de información pública solicitada por un ciudadano. Se calificó la conducta como una “efectiva contravención de carácter administrativa”. Sin embargo, se determinó que este hecho no reviste la gravedad necesaria para ser sancionado por el derecho penal.
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El argumento principal para librar a María Caruajulca de la acusación fiscal es el principio de mínima intervención, es decir, que el derecho penal debe ser la última ratio del Estado, reservado, sobre todo, para las agresiones más graves contra la sociedad.
“Someter a una funcionaria pública a las prerrogativas de un proceso penal por una controversia de carácter técnico-funcional respecto a la reserva o publicidad de ciertos documentos de la Procuraduría, irroga una afectación intensa a sus derechos fundamentales y genera un desproporcionado costo operativo (movilización de jueces, fiscales, especialistas, entre otros) para el sistema de justicia", se lee en la sentencia.
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Incluso, el tribunal utilizó la metáfora de “no matar moscas a cañonazos”, en referencia a que las infracciones burocráticas o de carácter meramente formal deben ser vistas y sancionadas a través del Derecho Administrativo Sancionador (como suspensiones, multas o destituciones), y no mediante la vía penal.
Como consecuencia de la absolución, la Sexta Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte también declaró infundada la pretensión de reparación civil de 1.200 soles que se le había impuesto inicialmente a María Caruajulca.

Rechazan sus argumentos de defensa
María Caruajulca sostuvo que no entregó la información de inmediato porque existía una “incertidumbre jurídica”. Dijo que interpuso una demanda contencioso-administrativa para que un juez determinara si los documentos de la Procuraduría eran realmente públicos o reservados antes de proceder a su entrega.
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Sin embargo, el tribunal determinó que, según la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, la sola admisión de una demanda no suspende la ejecución de un acto administrativo. La Sala aseveró que para detener legalmente la entrega de información, la funcionaria debió obtener una medida cautelar judicial, cosa que nunca ocurrió.
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