
Los ciudadanos sorteados como miembros de mesa para la segunda vuelta presidencial del 7 de junio de 2026 que no puedan ejercer ese cargo deben presentar una solicitud de excusa ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El plazo ordinario venció el viernes 22 de mayo, pero quienes tengan motivos sobrevinientes aún pueden tramitar una justificación por inasistencia hasta cinco días naturales antes de la jornada electoral. Quienes no se presenten sin una excusa aprobada enfrentarán una multa de S/ 275.
Así lo dispuso la Resolución Jefatural N° 000083-2026, publicada en el diario El Peruano, que también extendió para la Segunda Elección Presidencial (SEP) la vigencia de las excusas y justificaciones ya otorgadas durante las elecciones generales de abril. El 29 de enero de 2026, la ONPE seleccionó mediante sorteo público a 834.660 miembros de mesa —tres titulares y seis suplentes por mesa— para participar tanto en los comicios de primera vuelta como en una eventual segunda ronda.
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Cuándo y cómo presentar la solicitud
La solicitud puede presentarse de tres formas: de manera presencial en la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) correspondiente; a través del portal web excusaojustificacion.onpe.gob.pe; o mediante la mesa de partes virtual externa de la ONPE. En todos los casos, el solicitante debe adjuntar un documento de sustento que acredite la causal invocada.
El formulario oficial está disponible en gob.pe bajo el código de publicación 3312585. El costo del trámite es de S/ 15,80, pagadero en el Banco de la Nación o a través de la plataforma Págalo.pe con el código 03836.

Las 11 causales aceptadas
La Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859) establece que ser miembro de mesa es una responsabilidad irrenunciable. Sin embargo, contempla excepciones para casos en que el ciudadano no pueda cumplir las exigencias del cargo. La ONPE acepta solicitudes de excusa en los siguientes supuestos:
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Por condición personal:
- Haber cumplido 65 años o más.
- Ser mujer gestante o en período de lactancia de niños de hasta dos años de edad.
- Necesidad de ausentarse del territorio nacional o encontrarse fuera de él.
- Tener un notorio o grave impedimento físico o mental.
Por impedimento legal:
- Ser cónyuge o pariente de otro miembro de la misma mesa dentro del segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) o de afinidad (suegros, yernos, nueras, cuñados, padrastros y hermanastros). En este caso, puede solicitar la excusa el miembro de menor jerarquía.
- Ser miembro en actividad de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que realiza actividades relacionadas con el desarrollo del proceso electoral.
- Ser miembro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- Ser funcionario o empleado de los organismos electorales.
- Ser miembro del Ministerio Público que durante la jornada electoral realiza funciones de prevención e investigación de delitos electorales.
- Ser funcionario de la Defensoría del Pueblo que realiza supervisión electoral.
- Ser autoridad política o representante proveniente de elección popular.

Qué pasa si no se aprueba la excusa
Si la ONPE rechaza la solicitud y el ciudadano no se presenta el 7 de junio a instalar su mesa de sufragio, será sancionado con una multa de S/ 275. La resolución no especifica un plazo para el pago de la sanción, pero el incumplimiento puede generar restricciones en trámites ante entidades públicas.
La ONPE recuerda que la instalación de las mesas de sufragio es condición indispensable para el normal desarrollo de la jornada electoral. El organismo admite las solicitudes de excusa o justificación precisamente para no poner en riesgo ese proceso en casos en que la inasistencia del miembro titular sea inevitable. Los seis suplentes sorteados por mesa están previstos como mecanismo de reemplazo ante estas situaciones.
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