ONPE acepta solicitudes de excusa para miembros de mesa de la segunda vuelta: plazos, causales y la multa por no presentarse

Los ciudadanos sorteados como miembros de mesa que no puedan ejercer el cargo el 7 de junio deben presentar su solicitud de excusa ante la ONPE a más tardar el viernes 22 de mayo. Quienes tengan motivos posteriores pueden tramitar una justificación hasta cinco días naturales antes de la votación. La multa por inasistencia sin excusa aprobada es de S/ 275

Un grupo de personas en un aula, algunas sentadas y otras de pie, organizan y revisan documentos electorales sobre escritorios escolares
Los ciudadanos sorteados como miembros de mesa que no puedan ejercer el cargo el 7 de junio deben presentar su solicitud de excusa ante la ONPE
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Los ciudadanos sorteados como miembros de mesa para la segunda vuelta presidencial del 7 de junio de 2026 que no puedan ejercer ese cargo deben presentar una solicitud de excusa ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El plazo ordinario venció el viernes 22 de mayo, pero quienes tengan motivos sobrevinientes aún pueden tramitar una justificación por inasistencia hasta cinco días naturales antes de la jornada electoral. Quienes no se presenten sin una excusa aprobada enfrentarán una multa de S/ 275.

Así lo dispuso la Resolución Jefatural N° 000083-2026, publicada en el diario El Peruano, que también extendió para la Segunda Elección Presidencial (SEP) la vigencia de las excusas y justificaciones ya otorgadas durante las elecciones generales de abril. El 29 de enero de 2026, la ONPE seleccionó mediante sorteo público a 834.660 miembros de mesa —tres titulares y seis suplentes por mesa— para participar tanto en los comicios de primera vuelta como en una eventual segunda ronda.

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Cuándo y cómo presentar la solicitud

La solicitud puede presentarse de tres formas: de manera presencial en la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) correspondiente; a través del portal web excusaojustificacion.onpe.gob.pe; o mediante la mesa de partes virtual externa de la ONPE. En todos los casos, el solicitante debe adjuntar un documento de sustento que acredite la causal invocada.

El formulario oficial está disponible en gob.pe bajo el código de publicación 3312585. El costo del trámite es de S/ 15,80, pagadero en el Banco de la Nación o a través de la plataforma Págalo.pe con el código 03836.

Un miembro de mesa de la ONPE entrega documentos a otro miembro sentado en una mesa con el rótulo "MESA N° 036482" y una cabina de votación
Miembros de mesa enfrentan demoras en la UNMSM debido a la falta de material electoral durante el inicio de las Elecciones 2026. (Paula Díaz Elizalde)

Las 11 causales aceptadas

La Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859) establece que ser miembro de mesa es una responsabilidad irrenunciable. Sin embargo, contempla excepciones para casos en que el ciudadano no pueda cumplir las exigencias del cargo. La ONPE acepta solicitudes de excusa en los siguientes supuestos:

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Por condición personal:

  • Haber cumplido 65 años o más.
  • Ser mujer gestante o en período de lactancia de niños de hasta dos años de edad.
  • Necesidad de ausentarse del territorio nacional o encontrarse fuera de él.
  • Tener un notorio o grave impedimento físico o mental.

Por impedimento legal:

  • Ser cónyuge o pariente de otro miembro de la misma mesa dentro del segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) o de afinidad (suegros, yernos, nueras, cuñados, padrastros y hermanastros). En este caso, puede solicitar la excusa el miembro de menor jerarquía.
  • Ser miembro en actividad de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que realiza actividades relacionadas con el desarrollo del proceso electoral.
  • Ser miembro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
  • Ser funcionario o empleado de los organismos electorales.
  • Ser miembro del Ministerio Público que durante la jornada electoral realiza funciones de prevención e investigación de delitos electorales.
  • Ser funcionario de la Defensoría del Pueblo que realiza supervisión electoral.
  • Ser autoridad política o representante proveniente de elección popular.
Peruanos en fila en un centro de votación. Miembros de mesa revisan identificaciones y entregan cédulas, con cabinas de votación y la bandera de Perú visible.
Ciudadanos peruanos de diversas edades hacen fila y depositan su voto en un centro de votación, mientras miembros de mesa reciben documentos de identidad y asisten en el proceso cívico y ordenado. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Qué pasa si no se aprueba la excusa

Si la ONPE rechaza la solicitud y el ciudadano no se presenta el 7 de junio a instalar su mesa de sufragio, será sancionado con una multa de S/ 275. La resolución no especifica un plazo para el pago de la sanción, pero el incumplimiento puede generar restricciones en trámites ante entidades públicas.

La ONPE recuerda que la instalación de las mesas de sufragio es condición indispensable para el normal desarrollo de la jornada electoral. El organismo admite las solicitudes de excusa o justificación precisamente para no poner en riesgo ese proceso en casos en que la inasistencia del miembro titular sea inevitable. Los seis suplentes sorteados por mesa están previstos como mecanismo de reemplazo ante estas situaciones.

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