
Este jueves 14 de mayo miles de exfonavistas podrán cobrar una devolución de sus aportes al Fonavi en el Banco de la Nación. Pero hay casos de exaportantes que ya fallecieron; ese dinero, sin embargo, no se pierde. Es ahí donde sus herederos pueden cobrar por ellos.
Pero para eso, los herederos de los exfonavistas fallecidos, antes de presentarse a una agencia del Banco de la Nación, no solo deben verificar que el nombre del aportante haya sido incluido en el grupo de pago, en este caso, el del Reintegro 5; sino, además, tendrán que presentar los documentos para validarlos como herederos —proceso por el cual también otros herederos podrían pedir devolvérsele a ellos este pago—.
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Para este trámite de acreditación: el heredero del fonavista que se presente en la agencia del Banco de la Nación debe identificarse con su DNI y presentar la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido, la cual manifieste tener la condición de beneficiario y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él para solicitar el pago del beneficio del Fonavi.
Los herederos que cobran
Para poder acreditarse como herederos de un fonavista, se debe llamar a la central telefónica del Fonavi (640-8655), o ingresar a la página web: www.fonavi-st.gob.pe, o acudir a los módulos Mejor Atención al Ciudadano (MAC). Sin embargo, se debe apuntar que en caso de que no se encuentre registrado en un grupo de pago del padrón, no se podrán hacer el trámite de acreditación.
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Pero si uno ha verificado que sí se encuentra en el padrón del Reintegro 5, por ejemplo, el heredero debe detallar a los demás beneficiarios con igual derecho en la misma declaración jurada y adjuntar los documentos correspondientes según el vínculo con el fonavista y el beneficio económico calculado por la Secretaria Técnica del Fonavi al titular.
- La declaración jurada deberá estar completa, firmada y con huella dactilar del que la suscribe
- Se deberá adjuntar la copia certificada de partida o acta de defunción (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda
- Se deben presentar otros documentos, de acuerdo al monto del beneficio económico que se entregue al heredero del fonavista fallecido, y el vínculo o parentesco que tenga.

Los documentos a más detalle
En primer lugar, en caso de que el beneficio económico sea menor o igual a 4 UIT (S/22.000), se deberá considerar estos documentos, dependiendo del parentesco del herederos con el exfonavista:
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- Si es viudo(a): copia certificada de partida o acta de matrimonio (anverso y reverso), con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros
- Si fue conviviente: certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales, en el que conste la unión de hecho, emitido por la Sunarp, el cual no debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias
- Si es hijo(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del(la) suscrito(a) y los otros beneficiarios declarados, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros
- Si es hijo(a) con discapacidad total permanente: copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del(la) suscrito(a), con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, y copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad emitida por el Conadis que no debe tener más de 30 días calendario de emitido.

De igual manera, este parentesco también puede alcanzar a padres o hermanos:
- Si es padre o madre: copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda
- Si es hermano(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, y copia certificada de la partida o acta de nacimiento del(la) suscrito(a) y de los otros beneficiarios declarados con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros. En caso de que no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del solicitante.
Finalmente, también existe el vínculo de “otros”. Se debe recordar que los anteriores herederos tendrán mayor derecho a reclamar el monto.
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- Si no ha sido cónyuge, conviviente, hijo(a), padre, madre, ni hermano(a) del fonavista fallecido, corresponde el vínculo “otros”: copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida) o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por la Sunarp donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso. No debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.
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