PJ declara inadmisible demanda de Renzo Reggiardo para que el JNE convoque “elecciones complementarias”

Juzgado Constitucional advierte serias deficiencias en la demanda presentada por el alcalde de Lima contra el acuerdo que declaró inviable esta medida

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Primer plano de Renzo Reggiardo, un hombre de mediana edad con cabello oscuro, camisa blanca desabotonada y saco azul oscuro, hablando en un micrófono
El alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, se dirige al público en un podio, abordando la controversia sobre la solicitud de nuevas elecciones complementarias. (Foto: Facebook / Renzo Reggiardo)

El Poder Judicial declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por el alcalde Renzo Reggiardo contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y le dio un plazo de 3 días para que subsane las observaciones.

La primera observación que hace el Quinto Juzgado en lo Constitucional de Lima es que en la demanda Reggiardo inicialmente se presenta como ciudadano; sin embargo, luego invoca su condición de alcalde de Lima Metropolitana. Esto, dice la resolución, es una “dualidad incompatible” porque “si actúa como alcalde, la parte demandante es la Municipalidad Metropolitana de Lima (entidad pública); si actúa como ciudadano, es un particular”.

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El Juzgado dice que puede ser posible que haya una afectación personal e institucional de manera simultánea, pero “en el presente caso, no se observa que esa sea la situación. Además, advierte que no hay un documento que autorice que la MML sea parte demandante, esto es acuerdo del Concejo Metropolitano.

No obstante el comentario más crítico de la resolución es el que se hace respecto al pedido. Y es que Reggiardo exige con su demanda de amparo que el Poder Judicial orden al JNE convocar “elecciones complementarias”. El Juzgado califica esto como una “pretensión que no se sostiene en dispositivo legal expreso”.

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PJ declara inadmisible demanda de Renzo Reggiardo
PJ declara inadmisible demanda de Renzo Reggiardo

“Considerando ello, el demandante deberá precisar, cuál es el ejercicio constitucional a realizar, esto es; si se aplicará o inaplicará una norma, si se hará un control de constitucionalidad o convencionalidad y cuáles sus consecuencias resultantes, estando a que eventualmente se haya ya declarado un resultado con el acto electoral ya existente”, exige el Juzgado para admitir a trámite la demanda.

Finalmente, el Juzgado hace una obviedad omitida por Reggiardo. Quien convoca a elecciones no es el JNE, sino el presidente de la República, “quien no está emplazado en la demanda”.

“Al considerarse una falta de claridad en la condición jurídica del demandante y sus pretensiones constitucionales, la demanda incurre en las omisiones previstas en el artículo 121 del Código Procesal Civil (admisión de demanda)”, se lee en la resolución.

Si Renzo Reggiardo no cumple con subsanar la demanda, el Juzgado Constitucional la archivará definitivamente.

El alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, habla en una entrevista con EFE en Lima (Perú). EFE/ Paolo Aguilar
El alcalde de Lima, Renzo Reggiardo, habla en una entrevista con EFE en Lima (Perú). EFE/ Paolo Aguilar

MML acude al TC

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), bajo el liderazgo del alcalde Renzo Reggiardo, escaló su ofensiva legal contra el sistema electoral al presentar ante el Tribunal Constitucional (TC) una solicitud de medida cautelar para suspender el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del 23 de abril de 2026, que declaró inviable la realización de elecciones complementarias tras los fallos logísticos del 12 de abril.

El argumento de la comuna no apunta a la defensa directa del sufragio, sino a un supuesto “menoscabo” de sus atribuciones municipales. Según la demanda de conflicto competencial presentada ante el TC, la negativa del JNE a reparar las fallas electorales traslada a la municipalidad la carga de gestionar la conflictividad social derivada, con costos extraordinarios en seguridad ciudadana, tránsito y conservación del patrimonio en el Centro Histórico de Lima.

La MML califica de “incongruencia” que el JNE haya flexibilizado criterios el día de las elecciones, pero rechace aplicar esa misma lógica para remedios focalizados en las mesas afectadas. El TC deberá determinar primero si admite la demanda antes de pronunciarse sobre el fondo.

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