
Los trabajadores CAS, bajo el régimen del decreto legislativo N° 1057, de Contrato administrativo de servicios, han tenido una victoria recientemente con la aprobación en el Congreso y la promulgación de la Ley que les dará pagos de CTS y gratificación. Pero podrían estar cerca de tener también un aumento mayor de ingresos.
La negociación colectiva este año está presionando por un doble aumento a sueldos en el sector público. El primero de S/700 que irá para todos los trabajadores estatales, y otro de S/500 solo para los empleados CAS, pero quienes ganen menos de S/2.500. Pero hay más:
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- Un trabajador CAS que gana S/1.300, por ejemplo, recibiría un aumento de S/700 y luego de S/500. Y ganaría S/2.500. Sin embargo, según otra cláusula del convenio el monto mínimo que tendrá que ganar deberá ser de S/3.500
- Ese trabajador pasaría de percibir un aguinaldo de S/300 a una gratificación de S/3.500, dos veces al año, en julio y diciembre.
- También recibiría un bono por escolaridad de S/1.000, también contemplado en el convenio colectivo.
- Se le pagará un monto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del 100% de su sueldo cada año, que se depositará al cese de labores.

Los aumentos para los CAS
“El Gobierno conviene con la representación sindical, el incremento de remuneraciones, ascendente a la suma de S/700 mensuales, efectivo a partir de 1 de enero de 2027, a favor de los servidores de los regímenes laborales N° 276, N° 728, N° 1057, Leyes N° 30057, N° 29709 (RIM), N° 28091, N° 31991 y los repuestos por sentencia judicial en calidad de cosa juzgada de la Ley N° 24041 de los trabajadores del sector público", aclara la cláusula cuarta del nuevo proyecto de convenio colectivo.
Es así que los trabajadores CAS (decreto legislativo 1057) recibirán un monto de S/700 más en su sueldo, pero también recibirán un monto más de S/500. En total, S/1.200. La cláusula 17, “incremento adicional para los trabajadores del Decreto Legislativo 1057 que ganen menos de S/2.500″ detalla lo siguiente:
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“El gobierno conviene con la representación sindical que, a partir del 1 de enero de 2027, se dará un incremento adicional de S/500 [sobre los S/700 ya pedidos en la primera cláusula], para el personal del D. L. 1057, que gana menos de S/2.500″.

Sin embargo, hay más, porque la cláusula quinta, reconoce la equidad remunerativo para todos los regímenes laborables. Esto señala que “el gobierno conviene con la representación sindical en establecer que las remuneraciones de los trabajadores de todos los regímenes laborales no deben ser menor a la suma de S/3.500, a partir del 1 de enero del 2027.” Es decir, aún cuando el monto de un trabajador CAS llegue a S/2.500, este tendría que ser como mínimo de S/3.500.
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Los otras medidas del convenio colectivo
- Sueldo mínimo de S/3.500 para todos los trabajadores públicos de todos los regímenes del Estado
- Incremento de la bonificación por escolaridad: Las partes acuerdan en incrementarla bonificación de escolaridad, que se otorga en el mes de enero de cada año, a S/1.000. La presenta cláusula es de aplicación para las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
- Reconomiento de pensión digna mínima para los servidores del Estado: El Poder Ejecutivo se compromete a otorgar a todos los trabajadores del Estado, al momento del cese, una pensión no menor a S/1.500.
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