
El Ministerio Público reconoció que el Congreso acusó constitucionalmente de forma abusiva a la exfiscal de la Nación Delia Espinoza y se mostró a favor de que el Poder Judicial archive el proceso penal por prevaricato, abuso de autoridad, falsedad genérica y usurpación de funciones.
Así lo manifestó el fiscal adjunto supremo Eduardo Atencio Ramos, de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, durante la audiencia de excepción de improcedencia de acción.
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Al inicio de la audiencia, el abogado de Espinoza, David Lértora Seminario, explicó que no se le podía atribuir responsabilidad penal por la emisión del Reglamento de “Actuación Fiscal en la Investigación del delito” por el simple hecho de que no lo respaldó ni lo firmó.
Luego fue el turno del Ministerio Público. Cuando hay un caso con sustento aunque sea mínimo, un fiscal se opone a una excepción de improcedencia de acción, un mecanismo mediante el cual un investigado alega que un proceso debe archivarse porque el hecho no es delito o porque es un caso irrelevante penalmente.
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Sin embargo, el fiscal adjunto supremo Eduardo Atencio Ramos dijo que este caso no inicia por una investigación fiscal, sino por una resolución acusatoria del Congreso, la resolución legislativa 007-2025-2026-CR. “No es el despacho de Fiscalía de la Nación quien estructura los actos que son materia de la formalización de investigación preparatoria”, dijo ante el juez de la investigación preparatoria Juan Carlos Checkley.
Para empezar, el fiscal advierte que Delia Espinoza no participó en la elaboración ni emisión del referido reglamento, sino que fue el fiscal de la Nación de ese entonces Juan Carlos Villena. Solo por ello, dijo, se debería declarar fundada la excepción.
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No obstante, el fiscal también agregó otros argumentos con los que desbarató la acusación del Congreso. Alegó que un reglamento no es un acto abusivo, sino una facultad del fiscal de la Nación, y aseveró que este documento sigue vigente y es aplicado por los fiscales en la actualidad, por lo que debería descartarse prevaricato.
Respecto a que Delia Espinoza habría instigado a que los fiscales “usurpen” funciones de la Policía, el fiscal adjunto supremo indicó que la investigación “que realiza el Ministerio Público, junto con la Policía Nacional, se ha desarrollado y se sigue desarrollando en un ámbito de permanente coordinación”.
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Por último, sobre que Espinoza habría falseado información en la resolución que aprueba el reglamento, el fiscal indica –sumado a que ella no lo redactó–que el Congreso nunca precisó qué párrafo tendría información falsa. Por el contrario, dijo que el documento “mantiene armonía perfecta con la ley que fue emitida y de ninguna manera se realiza ningún tipo de afirmación falsa en el contenido de la resolución emitida por la Fiscalía de la Nación”.

“No vamos a disentir (oponer) de lo señalado en la excepción deducida, toda vez que el Ministerio Público se rige por principios constitucionales de recta administración de justicia. La Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Ministerio Público defiende la legalidad y los derechos ciudadanos. Y también el artículo 61.1 del Código Procesal Penal establece que el Ministerio Público y los fiscales actúan con independencia de criterio y adecúan nuestros actosa la ley y a la Constitución”, apuntó.
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Para confirmar lo manifestado, el juez Checkley consultó directamente al fiscal si estaba de acuerdo con la excepción para archivar el proceso penal contra Delia Espinoza, a lo que respondió que “en efecto”.
Oposición
Cabe precisar que la Procuraduría General del Estado se opone parcialmente al pedido de Espinoza. Considera que la excepción sí debe proceder respecto a los delitos de prevaricato y falsedad genérica, pero no sobre los delitos de usurpación de funciones y abuso de autoridad.
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El juez Juan Carlos Checkley tomará una decisión en los próximos días.
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