JNJ ratifica a una fiscal condenada a prisión suspendida e inhabilitada para ejercer cargos públicos

A pesar de que la Junta tenía conocimiento de una sentencia de primera instancia, los consejeros decidieron renovarle la confianza a la fiscal Gladys Maruy Fernández Portocarrero. La Corte Suprema confirmó la condena en diciembre de 2025

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Pleno de la JNJ.
Pleno de la JNJ.

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) ratificó como fiscal a una abogada con condena firme por la comisión de un delito e inhabilitada para ejercer cargos públicos.

Se trata de la abogada Gladys Maruy Fernández Portocarrero, quien en su condición de fiscal provincial provisional fue hallada culpable del delito de omisión del ejercicio de la acción penal por haber archivado en dos ocasiones un caso de falsificación de documentos, pese a que habían elementos para formalizar la investigación preparatoria.

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En primera instancia, la Sala Especial Superior de Cañete le impuso un año de prisión suspendida, el pago de una reparación civil de 3.500 soles e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Fernández Portocarrero apeló la sentencia ante la Corte Suprema; sin embargo, en diciembre pasado, la Sala Suprema Penal Permanente rechazó su recurso y confirmó el fallo, quedando así la condena firme.

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Corte Suprema confirmó condena contra la fiscal e inhabilitación.
Corte Suprema confirmó condena contra la fiscal e inhabilitación.

La Ley de la Carrera Fiscal establece en su artículo 36 como requisito para permanecer en el Ministerio Público “no haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso”.

Ahora bien, la JNJ no puede alegar que desconocía de la sentencia contra Gladys Maruy Fernández Portocarrero. Según pudo conocer Infobae, cuando aún se tramitaba la apelación, la Junta solicitó a la Corte Suprema un informe sobre el estado del recurso. Es decir, pidió que se le informe si la sentencia había sido confirmada o no.

JNJ sabía que la fiscal había sido condenada en primera instancia.
JNJ sabía que la fiscal había sido condenada en primera instancia.

Incluso, la JNJ reiteró su pedido de información debido a que el primer informe no le habría llegado.

Cuestionada ratificación

Esta semana, la JNJ sesionó y votó la ratificación de diversos magistrados, entre los nombres estaba el de Gladys Maruy Fernández Portocarrero.

El consejero a cargo de la ponencia fue el vicepresidente de la institución, Víctor Chanduví. Según su exposición, la fiscal “ha evaluado una conducta dentro de los parámetros exigidos, no existiendo elemento sustantivo” para cuestionarla, “mereciendo una calificación de bueno en el rubro conducta”.

Chanduví también dijo que Fernández Portocarrero consiguió un puntaje de 83 puntos en el rubro idoneidad, lo que le da la calificación de “bueno”. Propuso que sea ratificada como fiscal adjunta provincial titular de Mala.

En ningún extremo del informe se hizo mención del proceso y la condena firme que arrastra la fiscal por el delito de omisión del ejercicio de la acción penal

Luego de la “deliberación”, la ponencia que ratifica a Gladys Maruy Fernández Portocarrero fue aprobada por unanimidad con los votos de Víctor Chanduví, Cayo Galindo, Jaime de la Puente, Germán Serkovic, Francisco Távara y Gino Ríos. La presidenta de la JNJ, María Teresa Cabrera, no estuvo presente en la sesión.

El caso de la fiscal Gladys Fernández

A la fiscal Gladys Fernández se le imputó haber archivado de manera irregular una investigación penal por falsificación de documentos. A pesar de que existía una pericia grafotécnica de parte que confirmaba que la escritura pública de una compraventa contenía una firma falsificada atribuida a un juez de paz, la acusada emitió disposiciones para no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria. Ella justificó su decisión argumentando que la pericia de parte no era suficiente por haberse hecho sobre una copia y que, debido al fallecimiento del juez de paz, era imposible practicar una pericia oficial a su firma.

Sus argumentos fueron desestimados en la primera instancia y por la propia Corte Suprema.

Por ejemplo, la acusada alegó haber actuado sin dolo amparándose en su autonomía funcional y en la supuesta falta de pruebas. Sin embargo, la Corte Suprema determinó que el dolo se infiere de las pruebas del caso, ya que, por su experiencia y condición de fiscal, ella tenía pleno conocimiento de sospechas reveladoras de un delito a partir de la versión de la agraviada, la pericia de parte y testimonios sobre irregularidades en registros públicos. A pesar de esto, de manera consciente y voluntaria, dicen, decidió no ejercer la acción penal.

Los jueces supremos también consideraron que el argumento de la acusada —que no era posible hacer un peritaje por la muerte del juez de paz— carecía de consistencia lógica. De hecho, hicieron mención que en otro proceso penal sobre los mismos hechos sí se practicó un peritaje oficial que confirmó la falsificación, por lo que el fallecimiento del juez no era un impedimento técnico.

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