
La Sala Especializada en Propiedad Intelectual de Indecopi confirmó la nulidad del registro de una marca figurativa peruana por reproducir de forma casi idéntica la silueta utilizada y protegida internacionalmente por ABG-Shaq, LLC, empresa gestora de los derechos de imagen del exjugador de la NBA Shaquille O’Neal.
La decisión, emitida en abril de 2026, establece que la marca nacional fue registrada de mala fe, en perjuicio de los derechos preexistentes del deportista y su representante.
La autoridad resolvió que la solicitante y titular del registro anulado, actuó con conocimiento previo de la marca internacional vinculada a Shaquille O’Neal, lo que constituye una conducta contraria a la buena fe y al correcto funcionamiento del sistema de propiedad intelectual.
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La resolución pone de relieve la importancia de la protección internacional de marcas y la necesidad de garantizar un entorno de competencia leal.
Historia de una disputa: cuando la silueta de ‘Shaq’ llegó al Perú
El conflicto comenzó cuando ABG-Shaq, LLC, representante de los derechos de imagen de Shaquille O’Neal, detectó que en 2023 se había registrado en Perú una marca gráfica que reproducía la silueta emblemática del exbasquetbolista.
Esta figura, inscrita por primera vez en 1993 en Estados Unidos y luego en México y la Unión Europea, se ha convertido en símbolo del deportista, identificado con productos de la categoría de prendas, calzado y artículos deportivos.
El símbolo, que representa la silueta de O’Neal en una postura característica de juego, es reconocido en múltiples mercados como distintivo de la línea de indumentaria y calzado asociada al exjugador.
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El posicionamiento de la marca está respaldado por décadas de explotación comercial y registros oficiales, consolidando su valor en la industria deportiva global.

¿Quién tiene derecho a usar la imagen de una estrella?
El expediente demostró que la marca peruana no solo resultaba visualmente similar a la internacional, sino que además se aplicaba a los mismos productos, lo que aumentaba el riesgo de confusión entre los consumidores.
Indecopi acreditó que la solicitante peruana tenía experiencia previa en el rubro textil deportivo, lo que refuerza la presunción de conocimiento e intención de aprovechar la reputación del signo protegido.
La autoridad consideró que la coincidencia no podía atribuirse a la casualidad ni a la creatividad independiente, sino que respondía a un propósito deliberado de apropiación. Se demostró que la marca internacional estaba vigente desde 1997 en Estados Unidos, desde 2005 en México y hasta 2033 en la Unión Europea.
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Además, la autoridad constató que el registro peruano fue solicitado en 2022 y otorgado en 2023, dentro del plazo legal para la acción de nulidad.

Defensa, argumentos y decisión final
La comerciante argumentó que la figura de un basquetbolista es genérica y que sus registros previos en Perú nunca fueron impugnados, por lo que sostuvo que el reclamo de ABG-Shaq, LLC carecía de interés y fundamento.
Sin embargo, Indecopi determinó que la existencia de marcas similares a nombre de la defensa no justificaba la inscripción de una marca que replicaba un signo protegido y reconocido internacionalmente.
El tribunal explicó que la legislación peruana y andina prohíbe el registro de marcas de mala fe, entendiendo como tal toda solicitud realizada para obtener ventajas indebidas en perjuicio de un titular legítimo o del mercado.
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En ese momento, la resolución consideró que el accionar de la solicitante no se debió a una coincidencia, sino a la voluntad de beneficiarse del prestigio y la identidad comercial de la marca asociada a Shaquille O’Neal.
Shaquille O’Neal, protagonista en un registro inesperado
Finalmente, la Sala declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la nulidad definitiva del Certificado N° 340885, que autorizaba la comercialización de prendas y calzado con el signo gráfico de la silueta similar a la del exjugador.
El fallo de Indecopi refuerza la protección de marcas internacionales contra registros de mala fe en Perú, priorizando la seguridad jurídica y la transparencia comercial.
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Además, consolida el respeto al principio de buena fe en materia marcaria y sienta precedente para la defensa de derechos de imagen y marcas vinculadas a figuras deportivas de alcance global.
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