
No más trabajo parados durante ocho horas. Con el fin de garantizar que las personas trabajadoras que realizan actividades en posición de pie de manera prolongada cuenten con sillas o asientos adecuados, el Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad (95 votos), el dictamen que propone la ley que garantiza el derecho al descanso sentado en los centros de trabajo.
Esta iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 13572/2025-CR, cuya autora es la congresista Maricarmen Alva Prieto (bancada AP). En el Pleno fue exonerada de segunda votación.
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El dictamen define que “ordenar al personal o trabajador realizar labores bajo un prolongando tiempo de pie sin pausas adecuadas es considerado un acto que afecta la dignidad laboral y la salud del trabajador, ya que se clasifica como una condición de trabajo abusiva o de hostilidad laboral que prioriza la productividad sobre la integridad física”. Así, busca que los empleadores provean a estos de sillas o asientos.

Para quienes están más de tres horas de pie
“Las disposiciones de la presente ley se aplican en todos los centros de trabajo públicos y privados, cuyos trabajadores deben permanecer de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres horas durante la jornada laboral”, señala la norma.
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Asimismo, señala que “estos actos de hostilidad pueden materializarse en una prohibición al trabajador de sentarse durante jornadas extensas, incluso cuando sus funciones lo permiten o durante tiempos muertos, falta de pausas activas obligando al trabajador a permanecer erguido más de 2 o 4 horas seguidas”.
Se agrega también que “la jurisprudencia de la Corte Suprema en nuestro país ha establecido que obligar a un trabajador a permanecer de pie durante toda su jornada laboral sin justificación técnica, o cuando esto afecta su salud física y dignidad, constituye un acto de hostilidad y una vulneración a sus derechos fundamentales”.
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Lo que dice la norma
El dispositivo legal aprobado contiene 8 artículos y 4 disposiciones complementarias finales. Así, gracias a este dictamen se le brindará a las personas trabajadoras que realizan actividades en posición de pie de manera prolongada de sillas o asientos adecuados, para permitirles “alternar la postura durante la jornada laboral, en resguardo de su salud, dignidad y productividad”.
Su ámbito de aplicación “son aplicables a todos los centros de trabajo públicos y privados, en los que las personas trabajadoras deban permanecer de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres horas durante la jornada”.
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El artículo sexto especifica que la “obligación de proveer sillas o asientos para descanso no implica necesariamente que cada persona trabajadora cuente con una silla individual entodo momento. El empleador podrá implementar un sistema proporcional y rotativo de sillas (…)”.
Pero también habrán excepciones: “Las obligaciones establecidas en la presente ley no son exigibles en aquellos puestos de trabajo donde
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- La posición de pie sea inherente a la actividad, como el caso de operarios en lineas de producción industrial, personal de campo agrícola, técnicos de mantenimiento en actividad, entre otros que establezca el reglamento
- Exista un riesgo objetivo para la seguridad de los usuarios, clientes o del propio trabajador, como los agentes de seguridad en tareas de control activo, entre otros. En estos casos, el empleador deberá garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes".
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