
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que todas las empresas están obligadas a implementar pausas activas y programas de gimnasia laboral en el marco de la normativa peruana de seguridad y salud en el trabajo.
Estas medidas no son opcionales, sino una exigencia legal destinada a proteger la salud física y mental de los trabajadores, reducir el riesgo de lesiones y promover ambientes laborales más seguros y productivos.
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Durante el último año, Sunafil brindó asistencia técnica a 608 empresas y orientación a 8.801 trabajadores sobre la correcta implementación de las normas de ergonomía en el trabajo.
Solo en 2025 se registraron 145 denuncias vinculadas al incumplimiento de la normativa ergonómica, principalmente en los sectores de servicios inmobiliarios, empresariales y de alquileres, comercio, transporte, almacenamiento e industrias manufactureras.
Pausas activas y gimnasia laboral: una obligación legal
Según Leonardo Coaguila, director de Prevención y Promoción de la Sunafil, la gimnasia laboral y las pausas activas son una inversión en la calidad de vida y en la eficiencia en el trabajo, contribuyendo a disminuir la fatiga, mejorar el estado físico y emocional, y prevenir enfermedades ocupacionales.
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Estas prácticas están respaldadas por distintas normas legales que exigen su implementación en todos los centros de trabajo, de acuerdo con el organismo supervisor en materia laboral del Perú.

¿Qué exige la normativa peruana?
Las empresas deben garantizar condiciones ergonómicas adecuadas que incluyan:
- Implementación de pausas activas durante la jornada laboral.
- Promoción de programas de gimnasia laboral.
- Provisión de mobiliario ergonómico.
- Capacitación en buenas prácticas posturales.
- Cumplimiento estricto de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.
El marco normativo comprende la Resolución Ministerial N.° 375-2008-TR, que establece pausas obligatorias para actividades repetitivas; la Ley N.° 31572, que obliga a realizar pausas activas también en el teletrabajo; el Decreto Supremo N°017-2017-TR, que regula descansos de entre 10 y 15 minutos por cada hora de trabajo continuo para obreros municipales en labores de posturas forzadas; y el Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, que promueve la gimnasia laboral y los cuidados ergonómicos como parte de la salud mental en el trabajo.
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¿Cuál es la sanción para las empresas que no cumplen?
El incumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo relacionadas con riesgos ergonómicos puede constituir una infracción grave, según el numeral 27.9 del Decreto Supremo N.° 019-2006-TR, siempre que dicho incumplimiento represente un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores.
En estos casos, la empresa puede ser sancionada con multas que van desde 605 soles hasta 143.660 soles, dependiendo del tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados. Es importante precisar que la sanción está dirigida a la gestión de los riesgos ergonómicos y no específicamente a la omisión de pausas activas o gimnasia laboral.
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Sunafil: prevención y fiscalización permanente
La Sunafil advierte que el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a denuncias y sanciones. Por ello, recomienda a los empleadores adoptar una cultura preventiva y reforzar la capacitación de sus equipos en ergonomía.
Las pausas activas y la gimnasia laboral contribuyen a reducir el estrés, mejorar el ánimo y evitar lesiones crónicas, además de ser una exigencia legal.
La entidad continuará realizando acciones de orientación y fiscalización para asegurar que las empresas cumplan con la normativa y mantengan espacios de trabajo seguros, priorizando el bienestar integral de los trabajadores.
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El informe advierte que el fenómeno afecta especialmente a jóvenes, mujeres y personas de grupos vulnerables, y que el 49% de quienes sufren burnout frecuente desea cambiar de empleo, mientras que un 81% continúa cumpliendo sus tareas a pesar del desgaste, lo que muestra un alto nivel de resiliencia pero también alerta sobre el límite emocional de los equipos.
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