
El Indecopi sancionó a dos entidades del sistema financiero tras detectar prácticas que restringían el acceso a créditos en función de la edad, sin sustento técnico. La autoridad concluyó que este tipo de condiciones vulnera los derechos de los consumidores al establecer barreras injustificadas.
Las decisiones fueron adoptadas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, que determinó que ambas instituciones incurrieron en actos discriminatorios al fijar límites etarios en sus productos crediticios, afectando tanto a jóvenes como a adultos mayores.
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Sanción a Caja Tacna por restricción a jóvenes
La Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna recibió una multa de 8 UIT luego de que se verificara que su producto “Crédito Multioficios” estaba dirigido exclusivamente a personas a partir de los 20 años. Esta condición fue difundida en su página web sin que se presentara una justificación objetiva que respalde dicha limitación.
De acuerdo con el organismo, esta práctica perjudicaba a consumidores menores de esa edad, quienes quedaban automáticamente excluidos del acceso al crédito. La resolución subraya que cualquier restricción debe estar debidamente sustentada y no basarse en criterios arbitrarios.
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Multa a cooperativa por excluir a adultos mayores
En otro caso, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Serfinco fue sancionada con 5 UIT por establecer que su “Crédito Personal” estaba disponible únicamente para personas entre 18 y 63 años. Esta condición dejaba fuera a los adultos mayores sin una base técnica que lo justificara.
El Indecopi señaló que este tipo de disposiciones no solo limita el acceso al financiamiento, sino que también puede desalentar a este grupo de consumidores a solicitar productos financieros, reforzando prácticas excluyentes dentro del sistema.
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Evaluación crediticia debe basarse en criterios objetivos
La entidad recordó que las instituciones financieras sí pueden evaluar el riesgo de sus clientes, pero deben hacerlo utilizando parámetros objetivos como la capacidad de pago. En ese sentido, recalcó que factores personales como la edad no pueden ser utilizados como filtro sin una razón debidamente sustentada.
Este criterio está alineado con lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe cualquier forma de discriminación en la oferta de bienes y servicios, especialmente cuando se trata de condiciones que afectan el acceso en igualdad de condiciones.
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Resoluciones en última instancia
El Indecopi precisó que ambas sanciones corresponden a decisiones adoptadas en segunda y última instancia administrativa, por lo que ya no admiten apelación dentro de la vía institucional.
Asimismo, indicó que las resoluciones son públicas, lo que permite a los ciudadanos acceder a la información y conocer los criterios aplicados en estos casos, reforzando la transparencia en la actuación del organismo regulador.
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