
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en San Martín sancionó a la empresa Dorian House Food E.I.R.L. por incumplir con una obligación básica de información al consumidor: exhibir los precios de los productos que ofrece. La infracción fue detectada durante una inspección realizada en mayo del 2025 en su establecimiento ubicado en Chachapoyas.
Como resultado del procedimiento administrativo, la autoridad impuso una multa de 1,21 UIT, tras determinar que el local no contaba con una lista de precios visible para los consumidores, pese a que sí exhibía el listado de platos disponibles. De acuerdo a la Resolución N° 0044-2026/INDECOPI-SAM, accedida en primicia por Infobae Perú, la empresa intentó justificar la omisión señalando que la fiscalización se llevó a cabo antes del inicio de su horario de atención, argumento que fue rechazado por la Comisión.
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Fiscalización evidenció falta de precios
La intervención se produjo el 20 de mayo del 2025, cuando personal de la Oficina Regional de Amazonas realizó labores de supervisión en el establecimiento. De acuerdo con el acta de inspección, se verificó que el negocio mostraba una relación de platos, pero sin incluir los precios correspondientes.
Este hallazgo fue considerado un indicio de incumplimiento del Código de Protección y Defensa del Consumidor, específicamente del numeral 5.3 del artículo 5°, que obliga a los restaurantes a colocar sus listas de precios en un lugar visible y accesible para el público, incluso antes de que se concrete una compra.
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A partir de este resultado, se recomendó iniciar un procedimiento sancionador, el cual fue formalizado en octubre del 2025 por la Secretaría Técnica.
Empresa reconoció infracción
Durante el proceso, Dorian House presentó sus descargos y reconoció haber incurrido en la conducta observada. Además, informó que ya había corregido la falta, implementando tanto pizarras con precios visibles como cartas físicas para sus clientes.
Las pruebas presentadas incluyeron fotografías del nuevo sistema de exhibición de precios, tanto en el interior como en el exterior del local. Esta subsanación fue valorada por la Comisión, aunque no fue suficiente para eximir de responsabilidad a la empresa.
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Según la normativa vigente, corregir la infracción no elimina la sanción, pero sí puede influir en la reducción del monto de la multa, al ser considerado un factor atenuante.

Argumento sobre horario fue desestimado
Uno de los principales argumentos del restaurante fue que la inspección se realizó a las 09:12 horas, cuando aún no atendía al público, ya que su horario iniciaba al mediodía. Sin embargo, la Comisión concluyó que este planteamiento carecía de sustento legal.
En su análisis, precisó que las labores de fiscalización no están limitadas al horario de atención al público, sino que pueden ejecutarse en cualquier momento en que el establecimiento se encuentre en funcionamiento o en preparación para brindar el servicio.
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Asimismo, se enfatizó que las obligaciones administrativas —como contar con información visible sobre precios— deben cumplirse de manera permanente, independientemente de si el local está atendiendo clientes en ese instante.
Importancia de la información para el consumidor
El pronunciamiento también recordó que el acceso a información clara, oportuna y accesible es un derecho fundamental del consumidor. En el caso de los restaurantes, el precio es un elemento clave para tomar decisiones, ya que permite comparar opciones y evitar costos inesperados.

Por ello, la normativa exige que los precios estén disponibles sin necesidad de interacción con el personal del establecimiento, reduciendo así la asimetría de información en el mercado.
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Incluso se precisa que esta obligación puede cumplirse mediante distintos formatos —como paneles, pizarras o cartas— siempre que sean visibles y no requieran asistencia para su consulta.
Cálculo y reducción de la multa para restaurante infractor
Para determinar la sanción, la Comisión aplicó los criterios establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y en el Decreto Supremo N° 032-2021-PCM. Inicialmente, se calculó una multa base de 2,01 UIT.
No obstante, se aplicaron atenuantes por el reconocimiento de la infracción y la subsanación de la conducta, lo que permitió reducir el monto en un 40%. De esta forma, la sanción final quedó fijada en 1,21 UIT.
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La resolución también señala que la empresa podrá acceder a un descuento adicional del 25% si paga la multa dentro del plazo de 15 días hábiles y no presenta apelación.
No se dictaron medidas correctivas
A diferencia de otros casos, la Comisión decidió no imponer medidas correctivas adicionales. Esto se debe a que la empresa acreditó haber implementado correctamente la exhibición de precios durante el desarrollo del procedimiento.
Finalmente, se dispuso que la sanción sea inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi una vez que la resolución quede firme, lo que permitirá que esta información sea considerada por los consumidores y por la propia autoridad en futuras evaluaciones.
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