Proponen aumento de pensiones para los trabajadores de Salud: Así se definiría el monto

Luego de la ‘pensión digna’ para maestros, el Congreso ahora va por la jubilación del sector Salud. La propuesta fue presentada por Juntos Por el Perú - Voces del Pueblo - Bloque Magisterial

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personal de Salud en auditorio
Miles de trabajadores de Salud serían beneficiados con la medida: mayores montos de pensiones para su vejez. - Crédito Andina

Luego de que los maestros consiguieran un aumento de sus pensiones, ahora el Congreso va por el sector Salud. Como se recuerda, el monto mensual para los jubilados y cesantes será equivalente al valor de una remuneración integra mensual correspondiente a la escala magisterial (la que determina el monto de sueldo escalonado de estos servidores públicos), la actual de S/3.500,70.

Ahora, una propuesta de Elías Varas de Juntos Por el Perú - Voces del Pueblo - Bloque Magisterial propone hacer un aumento también para las jubilaciones de los trabajadores del sector Salud.

Si bien no se detalla un monto exacto en el proyecto de ley, sí se detalla que las pensiones no podrán bajar de la remuneración básica del primer nivel de la escala del grupo ocupacional que haya ganado el trabajador cuando estaba en actividad.

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profesor enseñando en escuela con alumnos
La propuesta replica la Ley de "pensión digna" para maestros que fue promulgada, pero con modificaciones. - Crédito Andina

‘Pensión digna’ para el sector Salud

“La presente ley tiene por objeto establecer una pensión digna para el personal de salud cesante y jubilado del sector público, a fin de garantizarles un nivel de vida adecuado, en reconocimiento a los años de servicio prestados al Estado y a la función esencial que desempeñaron en la protección de la salud y la vida de la población”, señala la propuesta.

Así, la medida del Congreso plantea tres objetivos principales:

  • Garantizar justicia social y equidad entre el personal de salud en actividad y el personal cesante y jubilado
  • Reconocer la trayectoria laboral y el aporte del personal de salud al sistema público de salud
  • Asegurar el acceso a una pensión que permita cubrir las necesidades básicas y mantener condiciones de vida dignas durante la etapa de jubilación.
Como se sabe, los gremios de Salud son de los más extensos en el sector público. - Crédito Canal N

Esto aplicaría a todo los pensionistas, ya sea el sistema en el que se encuentren. “Es aplicable al personal profesional, técnico y auxiliar asistencial del sector salud que haya laborado en instituciones públicas de salud y que se encuentre en condición de cesante o jubilado, comprendido en los siguientes regímenes previsionales”:

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  • Decreto Ley N.º 19990 – Sistema Nacional de Pensiones (ONP)
  • Decreto Ley N.º 20530
  • Sistema Privado de Pensiones (SPP), manejado por las AFP.

El monto de la pensión

Si bien no se detalla un monto exacto, sí se señala que “las pensiones del personal de salud cesante y jubilado comprendido en la presente ley no podrán ser menores a la remuneración básica correspondiente al primer nivel del grupo ocupacional al que pertenecían en condición de actividad, conforme a la normativa vigente del sector salud”.

Prima AFP - BCP - SBS
Las AFP también estarían obligadas a pagar estas pensiones si se aprueba la medida. - Crédito Andina

Asimismo, en ningún caso la aplicación de la ley (si llega a aprobarse) podrá implicar la reducción de pensiones que resulten superiores al monto establecido en ese párrafo anterior.

“La aplicación de la presente ley respeta los derechos pensionarios adquiridos, así como los montos de pensión que actualmente perciban los beneficiarios cuando estos sean superiores a los establecidos en la presente norma. El acogimiento a los beneficios de esta ley tiene carácter voluntario para los pensionistas comprendidos en el Sistema Privado de Pensiones”, acota la medida.

Como se sabe, la implementación de esta tendría también dificultades como la Ley de pensión digna para los maestros, en tanto es inconsistente con cómo se designa el monto de las pensiones en las AFP (en base al monto logrado por la rentabilidad de los aportes de los afiliados).

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