Pensionistas del Decreto Ley 20530 finalmente aportarían solo el 13% de su sueldo

Luego de 20 años, los aportantes de la 20530 no darían más del 13% de su sueldo para sus pensiones. La Ley anterior era inconstitucional, señala el Poder Judicial

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Pensionistas cobrando dinero en el Banco de la Nación
Luego de 20 años, los pensionistas del 20530 aportarán un monto "razonable" para sus pensiones. - Crédito Andina

Atención, aportantes del Decreto Ley 20530. La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó, por mayoría (13 votos a favor y 7 abstenciones), el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 13517/2025-PJ, que propone modificar la Ley 28047 con el objetivo de fijar en 13% el aporte destinado al fondo de pensiones de los trabajadores del Sector Público Nacional comprendidos en el régimen del Decreto Ley 20530.

Anteriormente, el porcentaje pudo llegar hasta el 27% del sueldo, en base al artículo 1° de la Ley N.° 28047. Pero este criterio porcentual de aportaciones establecido era “inconstitucional, debido a que vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad”, señaló Janet Tello, la presidenta del Poder Judicial, entidad que presentó el proyecto de ley en su momento.

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Ahora el dictamen establece la modificación del artículo 1 de la referida norma, precisando que el aporte para pensiones a cargo de los trabajadores de dicho régimen previsional asciende al 13% de la remuneración.

Pareja de ancianos cobrando su pensión
El descuento a trabajadores de la 20530 llegaba hasta 27% de su sueldo. - Crédito Andina/Melina Mejía

Luego de 20 años

“Resulta razonable el porcentaje de descuento hasta el 13%, lo que se corrobora con el hecho de que el plazo fijado de ‘vacatio sententiae’ para que el Congreso emita la Ley correspondiente fue dada hasta agosto de 2006, fecha en la que se incrementaba el descuento al 20%”, aclara el Poder Judicial. Es decir, la medida viene con 20 años de retraso.

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Durante la sustentación del dictamen, el presidente de la comisión, Arturo Alegría García (Fuerza Popular), señaló que la iniciativa busca otorgar claridad normativa y uniformidad en el porcentaje de contribución aplicable a este sector.

“Asimismo, el texto legal se incorpora una disposición complementaria final que garantiza la validez de los aportes realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, los cuales mantienen su eficacia y no podrán ser objeto de devolución, incluso si hubieran superado el porcentaje establecido”, acota la Comisión de Constitución y Reglamento.

Poder Judicial
El Poder Judicial presentó el proyecto de ley. - Crédito Poder Judicial

Así, según el análisis costo beneficio, este dictamen beneficiará a trabajadores del Sector Público Nacional ya que “establece un porcentaje fijo, cierto y previsible de aportación (13 %), evitando la aplicación de descuentos progresivos superiores que puedan resultar desproporcionados o confiscatorios. Ello protege el principio de razonabilidad y permite mayor estabilidad en la planificación económica personal y familiar”.

También cabe resaltar que, a partir de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el Exp.0030-2004-AI/TC, se justifica que el Congreso de la República regule sobre el criterio de aportación de los trabajadores del sector público nacional comprendidos en el Decreto Ley 20530. Esta es una medida, también, que llega con una demora de 20 años.

Proyecto fue presentado por el PJ

“El presente Proyecto de Ley propone cubrir el vacío normativo que deja la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley N.º 28047, debiendo, por tanto, fijar un porcentaje de aportaciones que resulte ser razonable y proporcional”, explicaba el Poder Judicial en el texto del proyecto que dio origen a este dictamen.

La Oficina de Normalización Previsional es un organismo público de seguridad previsional estatal del Perú. Tiene la función de administrar el Sistema Nacional de Pensiones.

Así, según el PJ no se ha cumplido con el reemplazo legislativo del criterio de porcentaje de aportación del régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530, y “dado que han pasado casi 20 años desde la emisión de la sentencia del expediente N.° 0030-2004-AI/TC, en cuyo proceso se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley N.º 28047; en consecuencia, corresponde que se establezca un porcentaje de aportación fijo, que sea acorde al análisis de proporcionalidad y razonabilidad, que el máximo intérprete de la Constitución ha efectuado y que sobre todo no genere mayores conflictos al momento de atender las solicitudes de jubilación del citado régimen pensionario".