
Como se recuerda, las pensiones de los jubilados del Decreto Ley 20530 han estado en proceso de transferencia hacia la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que sean pagadas a través de esta entidad.
Exactamente, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, dispone que se transfiere a la ONP de forma progresiva la administración y pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530, incluidas sus contingencias, asumiendo la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite.
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Así, la fecha máxima de comunicación a las entidades sobre las acciones de coordinación y remisión de información a la ONP se dará hasta este 27 de febrero. Mientras, la fecha máxima para que la Entidad remita la información de pensionistas a la ONP, de acuerdo a la información que requiera será el 20 de marzo. Con esto, ya para junio de 2026 será el mes en que la ONP asume el pago de las pensiones de todos los jubilados.

Cronograma de transferencia
El cronograma de transferencias de las pensiones 220530 a la ONP se hará en base a fases, algunas de las cuales (las que están dentro de la fase 1) se podrán ejecutar de manera paralela y no necesariamente de forma secuencial.
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Así, la Fase I, de acciones relacionadas para la transferencia del pago de pensiones, primero se darán las “acciones de coordinación y remisión de información a la ONP”.
- Fecha máxima de comunicación a las Entidades - Aplica a todos los Grupos - 27/02/2026
- Fecha máxima para que la Entidad remita la información de pensionistas a la ONP, de acuerdo a la información que requiera - 20/03/2026.
Mientras, las acciones para la transferencia presupuestal y pago se detallan así:
- Fecha máxima para que las entidades remitan al MEF, el PDS correspondiente a la transferencia de recursos para que la ONP realice el pago de las pensiones - Aplica a todos los Grupos - 3/04/2026
- Fecha máxima de publicación de Decreto Supremo de transferencia de recursos - Aplica a todos los Grupos - 18/05/2026
- Mes en que la ONP asume el pago de las pensiones - Aplica a todos los Grupos - Jun-26.

Transferirán la documentación
Asimismo, la fase II contemplan las acciones relacionadas para la transferencia de documentación e información. Primero la fase de “Remisión de documentación e información a la ONP” tendrá estos hitos:
- Fecha máxima de Remisión de documentación, según requiera la ONP - Grupo 1 - 20/03/2026
- Fecha máxima de Remisión de documentación, según requiera la ONP - Grupo 2 - 21/04/2026
- Fecha máxima de Remisión de documentación, según requiera la ONP - Grupo 3 - 25/05/2026
- Fecha máxima de Remisión de documentación, según requiera la ONP - Grupo 4 - 22/06/2026
- Fecha máxima de Remisión de documentación, según requiera la ONP - Grupo 5 - 20/07/2026
Luego, se dará la revisión de documentación e información a la ONP:
- Fecha máxima de Revisión de documentación ONP - Grupo 1 - 30/07/2026
- Fecha máxima de Revisión de documentación ONP - Grupo 2 - 30/08/2026
- Fecha máxima de Revisión de documentación ONP - Grupo 3 - 30/09/2026
- Fecha máxima de Revisión de documentación ONP - Grupo 4 - 26/10/2026
- Fecha máxima de Revisión de documentación ONP - Grupo 5 - 31/12/2026.
La ONP es la Oficina de Normalización Previsional, el organismo público que administra la seguridad previsional estatal en Perú y, en particular, el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) regulado por el Decreto Ley 19990. Está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas y se encarga de reconocer, calificar, liquidar y pagar las pensiones de jubilación, invalidez, viudez y orfandad, así como de orientar a los asegurados sobre sus derechos y trámites.
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Como sistema, el SNP rige desde el 1 de mayo de 1973, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 19990, mientras que la ONP, como entidad que lo administra, fue creada en la década de 1990 en el marco de la reforma previsional y asumió formalmente la gestión del sistema público de pensiones en 1994. Desde entonces centraliza la administración de diversos regímenes previsionales a cargo del Estado y actúa como contraparte pública frente al sistema privado de pensiones (AFP) dentro del esquema mixto de pensiones que existe hoy en el país.
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