
Nuevo aumento de pensiones. Tras lo decretado a fines de 2025, ahora el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aplica un reajuste al monto de jubilación de los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530. Este será de S/ 30, pero solo aplicará con ciertas condiciones.
“Reajustar, a partir de enero de 2026, las pensiones percibidas por los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530, que hayan cumplido 65 años o más de edad, al 31 de diciembre de 2025, cuyo valor anualizado no exceda el importe de 28 Unidades Impositivas Tributarias (S/154 mil, al valor de 2026)”, señala la Decreto Supremo Nº 009-2026-EF.
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Así, si bien esta norma señala que a partir de enero se cobrará el nuevo monto, esto aplicará recién para febrero, dado que ya es el último día del mes.

Aumento de pensiones 20530
Como se sabe, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido 65 años o más de edad son reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado.
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“Tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado, resulta viable otorgar un reajuste en las pensiones equivalente a S/ 30,00″, resaltó el MEF en el decreto supremo aprobado. Pero solo los pensionistas que cumplan las dos siguientes condiciones podrán percibir este aumento:
- Deben haber cumplido 65 años o más de edad, al 31 de diciembre de 2025
- Su valor anualizado de pensiones no debe exceder el importe de 28 UIT (S/ 154.000).

Transfieren S/ 58 millones para aumento
Asimismo, para financiar estos aumentos, el MEF ha autorizado una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 58 millones 295 mil 880.
Esto irá a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales, para financiar los gastos del reajuste de las pensiones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
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“La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos procede, de oficio, a la actualización del nuevo monto del reajuste en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)”, añade la norma.

Sobre el valor anualizado
Asimismo, el decreto supremo también aclara que “en ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, puede superar el tope de veintiocho 28 UIT anuales”.
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De igual manera, también el MEF señala que en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto.
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