El Indecopi sancionó a un negocio de hospedaje para mascotas tras determinar que incumplió su deber de cuidado al extraviar a un perro mientras se encontraba bajo su responsabilidad. El caso se originó a partir de la denuncia presentada por el propietario del animal, quien había contratado el servicio por siete días.
Según la Resolución Final Nº 0279-2026/PS3, la cual fue accedida en primicia por Infobae Perú, la mascota —llamada “Chicles”— se perdió durante un paseo organizado por el establecimiento junto a otros perros. Aunque posteriormente fue encontrada por la familia del dueño, la autoridad concluyó que el extravío se produjo por una falta de diligencia en la custodia del animal, lo que configuró una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Servicio contratado y pérdida de la mascota
De acuerdo con el expediente, el propietario contrató el servicio de hospedaje del 16 al 23 de febrero de 2025, pagando S/ 320,00. No era la primera vez que recurría al establecimiento, por lo que el personal ya conocía el comportamiento del perro, descrito como nervioso y poco sociable con otros animales.
El 22 de febrero, un día antes de finalizar el servicio, el negocio informó que la mascota se había extraviado durante un paseo grupal. Este hecho marcó el inicio de la controversia, pues el denunciante sostuvo que no se adoptaron las medidas necesarias para evitar la pérdida, pese a las características particulares del animal.

Falta de medidas de seguridad adecuadas
En su análisis, el Indecopi consideró que el proveedor contaba con información suficiente sobre el comportamiento del perro, lo que exigía la adopción de medidas especiales de cuidado. Sin embargo, no se acreditó que se hubieran implementado acciones diferenciadas para reducir el riesgo.
La entidad concluyó que realizar paseos grupales sin una supervisión reforzada ni mecanismos adicionales de seguridad evidenció una actuación negligente. En ese sentido, el extravío no fue considerado un hecho fortuito, sino la materialización de un riesgo que pudo ser previsto y evitado.
Asimismo, se precisó que, aunque en este tipo de servicios no se exige un resultado absoluto, sí existe la obligación de brindar un cuidado diligente. Al no cumplirse este estándar, se determinó la responsabilidad administrativa del establecimiento.
Acciones posteriores no eximen de responsabilidad
El proveedor argumentó que realizó diversas acciones para encontrar a la mascota, como difusión en redes sociales, impresión de volantes y coordinación con serenazgo. Sin embargo, el Indecopi señaló que estas medidas, al haberse ejecutado después del extravío, no eliminan la infracción cometida.

El análisis se centró en el momento en que ocurrió la pérdida del animal, es decir, cuando este se encontraba bajo custodia del negocio. Por ello, las acciones posteriores fueron consideradas irrelevantes para desvirtuar el incumplimiento inicial.
Extremos de la denuncia que fueron archivados
No todas las acusaciones del denunciante fueron admitidas. La autoridad decidió archivar varios puntos al no encontrar evidencia suficiente de infracción.
En primer lugar, se descartó que el establecimiento haya dejado de buscar a la mascota, ya que se comprobó que sí realizó diversas gestiones orientadas a su ubicación. También se rechazó la acusación de que no acudió al lugar cuando el perro fue encontrado, debido a que respondió a los mensajes en un plazo breve y manifestó que se dirigía al sitio.
Del mismo modo, se desestimó el supuesto desinterés por el estado de salud del animal, al considerarse una apreciación subjetiva sin sustento en hechos verificables. Finalmente, se rechazó el reclamo por el pago de una recompensa de USD 1.000, al determinarse que esta estaba dirigida a terceros que brindaran información, y no al propio entorno del denunciante.

Multa y medida correctiva
Como consecuencia de la infracción, el Indecopi impuso una multa de 1,55 UIT al responsable del negocio. Además, ordenó una medida correctiva consistente en el pago de S/ 401,42 a favor del denunciante.
Este monto incluye la devolución proporcional del servicio no brindado —correspondiente a los dos últimos días del hospedaje— así como los gastos acreditados en los que incurrió el propietario tras la pérdida del animal. Entre ellos figuran S/ 60,00 por baño, S/ 130,00 por atención veterinaria y S/ 120,00 por publicidad para la búsqueda.
El establecimiento deberá cumplir con este pago en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución.
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