
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) realizó una actualización en el Reglamento Nacional de Tránsito que marca un antes y un después para conductores de todo el país. La medida busca garantizar un desplazamiento más seguro, ordenado y eficiente, además de incorporar nuevas tecnologías en el monitoreo de la velocidad vehicular.
El cambio principal llega con el Decreto Supremo N.º 011-2026-MTC, que incorpora el artículo 60-A al Reglamento Nacional de Tránsito. Esta modificación introduce la posibilidad de emplear sistemas de control y monitoreo inalámbrico mediante geolocalización para medir la velocidad de los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre.
Estos dispositivos permiten un margen de tolerancia de diez (10) kilómetros por hora sobre la velocidad máxima permitida. Esto significa que un bus o camión que circule por una vía con límite de 80 km/h podrá registrar hasta 90 km/h antes de ser considerado infractor, siempre que la medición se realice exclusivamente por estos sistemas.
Las características técnicas y condiciones de operación de estos sistemas deberán definirse mediante una resolución directoral aprobada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC.
La normativa también deja en claro que no todos los vehículos ni todos los escenarios quedarán sujetos a este nuevo margen, por lo que es fundamental estar atento a la señalización y a las reglas específicas de cada tramo.

Sanciones, control y nuevas reglas para el conductor
El Plan Anual de Control de Tránsito toma un nuevo protagonismo. Aprobado por el MTC y ejecutado con la colaboración de la Policía Nacional del Perú (PNP), las municipalidades provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), este plan establece los lineamientos, metas y mecanismos para fiscalizar el cumplimiento de las normas. La planificación incluye la elaboración de reportes mensuales, alineados con los objetivos de seguridad vial y eficiencia operativa.
El reglamento actualiza también varios códigos de infracciones (M47, M48, M49, M50, G75 y G76), con impacto directo en la conducción diaria. Entre los cambios, se refuerza la obligación de respetar la altura máxima permitida indicada en las señales de tránsito, con sanciones específicas para quienes no cumplan esta disposición.
El incumplimiento de dicha regla puede derivar en daños a la infraestructura vial y alteraciones en el flujo vehicular, según consta en el texto normativo.
Para garantizar la correcta aplicación de las nuevas disposiciones, el MTC aprobará un “Protocolo de Control de Tránsito” que regulará la actuación de los efectivos de la PNP en escenarios de fiscalización.
Este documento incluirá principios, enfoques y aspectos técnicos para una intervención eficaz. La coordinación entre el MTC y la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial resulta esencial en cada paso del proceso.
En cuanto al proceso sancionador, se establece que si un conductor no paga la multa o no presenta descargos dentro de cinco días hábiles luego de recibir la notificación, la autoridad competente —la municipalidad provincial o la Sutran, según el caso— emitirá la resolución de sanción correspondiente. Contra esta decisión, el infractor puede interponer los recursos administrativos previstos en la ley.
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