Osinergmin: grifos y estaciones deberán reportar inventarios de combustibles líquidos y GLP de forma diaria y digital

La obligación de reporte diario y digital tendrá carácter transitorio por 180 días e incluye a las estaciones que comercializan balones de GLP de 10 kilos

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La resolución 60-2026-OS/CD de Osinergmin exige el reporte diario y digital de inventarios a todos los puntos de venta de combustibles en Perú.

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó medidas transitorias y excepcionales que obligan a los establecimientos de venta al público de combustibles líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) a reportar sus inventarios diariamente y de forma digital a través de la plataforma virtual del organismo.

La disposición, formalizada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 60-2026-OS/CD, busca fortalecer la supervisión y asegurar el abastecimiento oportuno ante riesgos de desabastecimiento derivados de emergencias energéticas o situaciones climáticas.

Reporte diario y digital: el principal cambio

Hasta ahora, el registro de inventarios de combustibles líquidos en las estaciones se realizaba principalmente en medios físicos y no se exigía su reporte diario y digital a Osinergmin.

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Con la nueva medida, los establecimientos deberán ingresar todos los días la información de sus inventarios entre las 6:00 a.m. y las 12:00 p.m. en el Módulo de Inventarios de Combustibles Líquidos, accesible con las credenciales del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).

Para el GLP, que ya contaba con un sistema de registro digital diario, se refuerza la obligatoriedad y la integración con la gestión operativa, según la resolución.

Condicionan operaciones a la presentación del reporte

El registro diario de inventarios se vuelve obligatorio y constituye una condición para que las estaciones puedan generar nuevas órdenes de pedido en el SCOP.

Si un establecimiento no cumple con registrar su información, quedará impedido de operar en el sistema hasta regularizar el reporte, señala el Osinergmin. La información declarada tiene carácter de declaración jurada y podrá ser fiscalizada en cualquier momento por la autoridad reguladora.

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GLP
El nuevo reglamento de Osinergmin busca reforzar la supervisión y garantizar el abastecimiento oportuno de combustibles líquidos y GLP a nivel nacional.

Las medidas regirán por 180 días calendario y, durante los primeros 30 días, Osinergmin realizará acciones de difusión y fiscalización orientativa para que los titulares de los establecimientos se adapten a la nueva obligación.

El objetivo es garantizar la disponibilidad de información confiable y actualizada sobre los inventarios, permitiendo la supervisión remota y la toma de decisiones rápidas en contextos de emergencia o desabastecimiento.

Productos y alcance de la norma

La medida aplica a todos los establecimientos de venta al público de combustibles líquidos y GLP, incluyendo los cilindros de 10 kg que se comercializan en racks.

Los productos sujetos a reporte incluyen diésel B5 S-50, gasohol regular, gasohol premium y, en regiones específicas, gasolina 84 y otras variantes según la normativa local.

OSINERGMIN
El registro digital de inventarios debe realizarse cada día entre las 6:00 y las 12:00 a través del Módulo de Inventarios de Combustibles Líquidos en la plataforma del SCOP.

El reporte debe realizarse a través de la Plataforma Virtual de Osinergmin, y en caso de fallas técnicas, los agentes deberán comunicarlo de inmediato para habilitar mecanismos alternativos.

La implementación de este reporte diario y digital representa un cambio fundamental en la trazabilidad y control del mercado de combustibles, permitiendo a Osinergmin detectar a tiempo riesgos de desabastecimiento y actuar de manera preventiva ante cualquier contingencia.

Osinergmin endurece control a grifos tras emergencia de TgP

Tras la emergencia de gas natural por la rotura del ducto de TgP, que llevó a muchos comercializadores de GLP -un derivado de este energético- a especular con los precios en el mercado interno, el Osinergmin aprobó una reforma al Reglamento del Registro de Hidrocarburos que amplía las causales para suspender y cancelar el registro de grifos, plantas y transportistas de hidrocarburos en el país.

La Resolución de Consejo Directivo N° 049-2026-OS/CD incluye la cancelación automática del registro si la suspensión se mantiene durante 6 meses consecutivos, así como nuevas causales como inactividad comprobada, ausencia de póliza de seguro vigente, problemas en los sistemas GPS o impedimentos a la labor de fiscalización.

Para reincorporarse, los agentes deberán presentar nuevos informes técnicos favorables y superar fiscalizaciones preoperativas con requisitos de seguridad reforzados. Además, los permisos técnicos tendrán una vigencia máxima de 3 años, lo que obliga a los operadores a actualizar y verificar periódicamente sus condiciones técnicas y de seguridad.

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