
El 1 de marzo pasado ocurrió un incidente en la estación de válvulas del km 43 del gasoducto de Transportadora de Gas del Perú (TGP), en el distrito de Megantoni, Cusco. El suministro de gas ya se repuso, pero los 14 días de racionamiento generaron un impacto significativo en la economía peruana.
Los afectados han sido múltiples: los conductores que usan GNV tuvieron que migrar a gasolina, un combustible hasta 3.5 veces más caro; industrias intensivas en gas, como la textil y cerámica, redujeron o paralizaron operaciones; las generadoras termoeléctricas enfrentaron un incremento de hasta diez veces en sus costos al sustituirse gas por diésel; y los clientes libres con contratos indexados al costo marginal deberán pagar facturas significativamente mayores. Incluso algunos clientes quedaron expuestos al mercado spot, pagando energía hasta diez veces más cara. Todo esto terminará trasladándose, al menos parcialmente, a los consumidores finales.
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Todos estos actores merecen una indemnización. La gran pregunta es si esta llegará, o si TGP logrará eximirse de responsabilidad alegando que el evento fue de fuerza mayor.
La fuerza mayor es una figura legal que exime de responsabilidad cuando un evento es extraordinario, imprevisible e irresistible. Podría ser el caso de un terremoto o un sabotaje externo. No lo sería una falla derivada de falta de mantenimiento, errores operativos, diseño inadecuado o riesgos conocidos no mitigados.

TGP ya ha solicitado al regulador que declare el incidente como fuerza mayor. El poder para decidirlo está en cancha de OSINERGMIN. Pero esta no es solo una decisión técnica puntual: está en juego si el regulador ha cumplido su rol de asegurar que una concesión crítica opere con los niveles de seguridad, redundancia y mantenimiento exigidos contractualmente.
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La opinión del regulador será determinante para evaluar si hubo incumplimiento contractual y si corresponde indemnizar a los afectados, incluso a través de acciones por intereses difusos. En la práctica, si OSINERGMIN concluye que hubo fuerza mayor, será muy difícil que un juez o árbitro sostenga lo contrario. Pero también estará bajo escrutinio si el propio regulador ejerció adecuadamente su función de supervisión, o si permitió que el sistema opere sin los soportes necesarios para evitar una interrupción de esta magnitud.
OSINERGMIN ha supervisado el ducto desde el inicio del incidente para determinar sus causas. Sin embargo, la pregunta de fondo no es solo qué ocurrió el 1 de marzo, sino qué ocurrió en los años previos: si se verificó efectivamente el cumplimiento de las obligaciones de redundancia, mantenimiento y gestión de riesgos establecidas en el contrato. Por ello, hoy todos los reflectores están puestos en el regulador.
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La relevancia de esta decisión es tal que varias empresas han solicitado participar como terceros interesados en el proceso de supervisión. Y no es para menos: si no existen los soportes técnicos que acrediten una supervisión efectiva y continua, no solo estaría en cuestión la responsabilidad de TGP, sino también un eventual incumplimiento grave del rol del regulador.
En este contexto, resulta preocupante que TGP aparentemente haya solicitado que se declare confidencial la información remitida a OSINERGMIN sobre el incidente. Este pedido no debería ser aceptado, salvo que se quiera dejar en indefensión a los afectados.
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Finalmente, este caso plantea una discusión que va más allá de TGP. Los candidatos a la presidencia deberían pronunciarse no solo sobre quién debe asumir el costo de la crisis, sino también sobre si el Estado —a través de su regulador— ha estado a la altura de supervisar una de las infraestructuras más críticas del país.
De lo que decida OSINERGMIN dependerá no solo si se indemniza a miles de peruanos, sino también si se reafirma o se debilita la credibilidad del sistema regulatorio.

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