Candidatos que realicen propaganda política durante periodo de restricciones electorales pueden ir a la cárcel

Desde la medianoche de este sábado entró en vigencia la prohibición de difundir propaganda electoral en cualquier medio o espacio público. El incumplimiento de esta medida puede acarrear penas de prisión de hasta dos años y multas económicas

Guardar
Una multitud de personas agita banderas peruanas en una plaza iluminada al atardecer, con un escenario y edificios históricos de Lima al fondo. Un podio con micrófono está en primer plano
Mitin masivo con banderas peruanas en la recta final de la campaña electoral: los candidatos concentran sus últimos esfuerzos antes del cierre oficial del 9 de abril y el inicio del silencio electoral. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los candidatos que realicen propaganda política durante el periodo de restricciones electorales podrían enfrentar penas de cárcel, según lo establece la Ley Orgánica de Elecciones en Perú. El objetivo de estas medidas, implementadas por el Jurado Nacional de Elecciones, es resguardar la equidad y transparencia en la contienda y proteger el proceso democrático de interferencias en los días previos a la votación.

El domingo 12 de abril se celebrarán las Elecciones Generales en todo el país. Desde el lunes 6 de abril, entrarán en vigor restricciones clave dispuestas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Entre ellas, se prohíbe la publicación de encuestas de intención de voto, la realización de manifestaciones políticas y la difusión de propaganda electoral dentro de plazos precisos definidos por la normativa.

De acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones, desde las 00:00 horas del viernes 10 de abril está prohibida toda reunión o manifestación pública de carácter político y, a partir de las 00:00 del sábado 11 de abril, también se suspende toda forma de propaganda electoral. Las infracciones pueden derivar en penas de prisión que pueden llegar hasta los dos años y multas económicas que oscilan entre 55.000 y 550.000 soles, dependiendo de la gravedad y el tipo de infracción, según precisó el JNE.

Jurado Nacional de Elecciones. (Foto: Andina)
Jurado Nacional de Elecciones. (Foto: Andina)

Candidatos podrían recibir pena de cárcel por hacer propaganda

La difusión de propaganda política durante el periodo de restricción constituye un delito sancionable con pena de cárcel para los candidatos. El artículo 190 de la Ley Orgánica de Elecciones prohíbe reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde dos días antes de la jornada electoral y establece condenas de entre tres meses y dos años de privación de libertad para quienes transgredan esta norma. A su vez, el artículo 388 estipula pena de cárcel no menor de dos años para quienes promuevan propaganda política a partir de las 00:00 horas del sábado 11 de abril.

El exministro de Justicia y especialista en temas electorales, José Tello, señaló que el incumplimiento de estas normas, más allá de ser una infracción administrativa, implica responsabilidad penal. “Si la propaganda se realizó a partir de las 00:00 horas del sábado 11 de abril, claramente constituye una infracción, y esto está regulado en el Reglamento de Publicidad Estatal, Propaganda Electoral y Neutralidad”, sostuvo en diálogo con el noticiero televisivo 24 Horas de Panamericana Televisión.

Composición de un hombre con el dedo en los labios, una mano votando en una urna ONPE, y de fondo una manifestación política con banderas de Perú
La imagen representa el silencio electoral en Perú, con un hombre en gesto de callar y el depósito de un voto en una urna de la ONPE, un período clave antes de las elecciones. (Composición: Infobae Perú)

“Conviene señalar que no solo se trata de una infracción administrativa, sino que también tiene carácter penal, ya que está tipificado como delito electoral en el artículo 389 de la Ley Orgánica de Elecciones y contempla una pena de cárcel no menor de dos años”, agregó.

El Jurado Nacional de Elecciones ha desplegado operativos de fiscalización en todo el territorio nacional para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones y proteger la integridad del proceso electoral.

Estas son las prohibiciones durante las elecciones generales en el país

La normativa electoral peruana regula una serie de restricciones adicionales en los días previos y durante la jornada de votación. Entre las 8:00 horas del sábado 11 y las 8:00 del lunes 13 de abril rige la llamada ley seca, que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en todo el país. Quien incumpla esta medida puede ser sancionado con hasta seis meses de prisión y una multa de 3.390 soles, de acuerdo con el artículo 390 de la Ley Orgánica de Elecciones.

aviso de Ley seca en local de venta de bebidas alcohólicas
Los ciudadanos no están impedidos de tomar bebidas alcohólicas durante las elecciones, pero la Ley seca impide que se vendan productos. - Crédito Andina

Durante el horario de votación, entre las 07:00 y 17:00 horas del domingo 12 de abril, no se permiten reuniones de electores en un radio menor de 100 metros de los centros de sufragio. Además, quedan suspendidos espectáculos públicos, funciones teatrales o cinematográficas, y reuniones de cualquier índole, conforme lo dictado en el artículo 349 de la ley.

Las sanciones por el incumplimiento de estas restricciones están detalladas en el Título XVI de la Ley Orgánica de Elecciones, que regula los delitos, sanciones y procedimientos judiciales aplicables al proceso electoral. El Jurado Nacional de Elecciones realiza operativos especiales en distintas regiones para asegurar el desarrollo legal y ordenado de la jornada.