
Más de 27 millones de peruanos han sido convocados a las urnas este domingo 12 de abril de 2026 para elegir presidente, vicepresidentes, senadores, diputados e integrantes del Parlamento Andino. La convocatoria, realizada tanto para residentes en el país como en el extranjero, responde al calendario electoral determinado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
El sistema electoral peruano establece que el voto es obligatorio para los ciudadanos mayores de edad, pero esta exigencia no se aplica a todos por igual. Según la legislación vigente, el sufragio es un deber cívico y legal hasta una edad específica, a partir de la cual pasa a ser una opción voluntaria.
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De acuerdo con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos peruanos, sin distinción de residencia, entre los 18 y los 70 años. Quienes cumplan 18 años hasta el mismo día de los comicios también están habilitados para sufragar, lo que, según estimaciones oficiales, representa alrededor de 300 mil nuevos electores. Para los mayores de 70 años, el sufragio se convierte en un derecho opcional: pueden votar si así lo desean, pero no están obligados a hacerlo ni son sancionados en caso de abstenerse.

¿Desde qué edad es obligatorio y hasta cuándo se mantiene la obligatoriedad del voto?
La obligación de votar en el Perú se inicia cuando el ciudadano cumple 18 años y se mantiene hasta el día en que alcanza los 70 años de edad. Esta disposición está sustentada en el artículo 31 de la Constitución, que señala: “El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 70 años. Es facultativo después de esa edad”. De esta manera, todo ciudadano que tenga entre 18 y 70 años debe acudir a las urnas, mientras que quienes superan ese rango etario pueden decidir si votan o no, sin enfrentar sanciones.
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Esta política se aplica tanto a quienes residen en el país como a los peruanos en el extranjero que han registrado su domicilio fuera de Perú ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Aquellos que han declarado domicilio en territorio nacional, aunque vivan en otro país, siguen sujetos a la obligación de sufragar hasta los 70 años.
¿Qué sucede si no se cumple con el deber de votar?
El incumplimiento del deber de sufragio conlleva la imposición de una multa electoral, que tiene carácter económico y es gestionada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La multa se aplica tanto a quienes no acuden a votar como a quienes son seleccionados como miembros de mesa y no asumen el cargo.
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Los ciudadanos que no acudan a votar enfrentan diferentes montos de multa según el distrito en el que residan. Para quienes viven en zonas de “pobreza extrema”, la sanción es de S/ 27.50, mientras que en distritos de “pobreza no extrema” la penalidad alcanza los S/ 55.00. En jurisdicciones catalogadas como “no pobres”, la multa por no sufragar es de S/ 110.00.

Adicionalmente, el Jurado Nacional de Elecciones fijó la multa para quienes no cumplan con su función de miembros de mesa el día de la elección. En este caso, la penalidad asciende a S/ 275.00.
Las multas pueden ser canceladas en la sede central del JNE, en oficinas del Banco de la Nación o mediante pagos virtuales a través de plataformas autorizadas como Págalo.pe. Si el ciudadano no cancela la multa dentro del plazo establecido, el JNE puede iniciar un proceso de cobranza coactiva, que incluye embargos de cuentas bancarias y otras medidas administrativas.
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¿Cómo se puede justificar la inasistencia o solicitar dispensa de la multa electoral?
La normativa electoral permite solicitar la justificación y dispensa de la multa por razones debidamente acreditadas, como enfermedad, viaje, desastres naturales u otros impedimentos graves. El pedido debe presentarse antes de que se ordene el embargo o, en determinados casos, hasta cinco días después de emitida la resolución coactiva.
El trámite de dispensa puede realizarse de manera virtual a través de la Mesa de Partes Virtual del JNE. Para quienes consideran que la notificación de la multa no es válida, existen recursos administrativos como la reconsideración o la apelación, los cuales deben interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.
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Las multas electorales prescriben si no han sido sancionadas en un plazo determinado por ley. La prescripción para la determinación de la multa es de cuatro años desde la fecha de la elección, mientras que la exigibilidad prescribe a los dos años desde el acto administrativo firme. Para solicitar la prescripción, el ciudadano debe presentar una solicitud formal ante el JNE, detallando sus datos y las multas por las que se solicita la prescripción.
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