Indecopi declara ilegal requisito de la Municipalidad de Lima para abrir negocios en el Centro Histórico

La medida eliminada exigía a los negocios contar con un código catastral o numeración diferenciada para operar en esta zona, pese a no estar contemplada en la normativa nacional y haber sido aprobada sin la opinión previa del Ministerio de Cultura

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Indecopi determinó que el requisito no tenía respaldo legal y vulneraba la normativa vigente, por lo que correspondía eliminarlo del marco regulatorio municipal.
Indecopi determinó que el requisito no tenía respaldo legal y vulneraba la normativa vigente, por lo que correspondía eliminarlo del marco regulatorio municipal. Foto: Andino Peru Tours

El Indecopi declaró ilegal un requisito impuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la obtención de licencias de funcionamiento en el Centro Histórico de la capital. La decisión fue adoptada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas mediante la Resolución N° 0092-2026/SEL-INDECOPI, emitida el 27 de febrero de 2026.

La medida cuestionada obligaba a los administrados a contar con un código catastral o numeración diferenciada del inmueble como condición previa para operar un negocio en esta zona. Sin embargo, el organismo concluyó que dicha exigencia carecía de sustento legal y contravenía normas vigentes, por lo que debía ser retirada del ordenamiento municipal.

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La barrera burocrática fue identificada en el numeral 89.4 del artículo 89 de la Ordenanza N° 2612-MML, norma que regula los procedimientos administrativos en el Centro Histórico de Lima. Este dispositivo establecía que los solicitantes de licencias debían acreditar un código catastral o una numeración específica del predio para diferenciarlo de otros.

De acuerdo con el análisis de la Sala, esta exigencia constituía un requisito adicional que no está contemplado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, conocida como la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Esta norma fija de manera taxativa los requisitos máximos que las entidades pueden solicitar para tramitar este tipo de autorizaciones.

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Según la evaluación de la Sala, la exigencia implicaba un requisito adicional que no se encuentra previsto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976.
Según la evaluación de la Sala, la exigencia implicaba un requisito adicional que no se encuentra previsto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976. Foto: TripAdvisor

En ese sentido, el Indecopi determinó que la municipalidad excedió sus competencias al imponer condiciones no previstas en el marco legal, afectando el acceso de los ciudadanos y empresas al mercado formal.

Falta de opinión del Ministerio de Cultura

Otro de los fundamentos centrales de la resolución radica en la omisión de un requisito formal clave durante la aprobación de la ordenanza municipal. Según se detalla, la Ordenanza N° 2612-MML fue emitida sin contar con la opinión previa del Ministerio de Cultura.

Esta omisión vulnera lo establecido en el numeral 2 del artículo 29 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, así como el artículo 5 de la Ley N° 31980, que crea un régimen especial para el Centro Histórico de Lima. Ambas disposiciones exigen, bajo sanción de nulidad, que cualquier normativa municipal que regule bienes integrantes del patrimonio cultural cuente con la validación previa de dicho ministerio.

El Centro Histórico de Lima, por su condición de patrimonio cultural, se encuentra sujeto a este tipo de controles. Por ello, la falta de esta opinión técnica constituye un vicio de nulidad de pleno derecho, al tratarse de una formalidad esencial para la validez de la norma.

Indecopi concluyó que la municipalidad se extralimitó en sus funciones al imponer requisitos no contemplados en la normativa vigente.
Indecopi concluyó que la municipalidad se extralimitó en sus funciones al imponer requisitos no contemplados en la normativa vigente. Foto: Plus TV

Impacto en los administrados

La exigencia del código catastral o numeración diferenciada representaba una carga adicional para los ciudadanos que buscaban formalizar sus actividades económicas en el Centro Histórico. En muchos casos, este requisito podía retrasar o incluso impedir la obtención de la licencia de funcionamiento.

Con la declaración de ilegalidad, se elimina esta barrera burocrática, lo que podría facilitar el acceso al mercado y reducir los tiempos de tramitación para los emprendedores y empresas interesadas en operar en esta zona de la ciudad.

Asimismo, la decisión reafirma el principio de legalidad en la actuación de las entidades públicas, recordando que las municipalidades no pueden imponer condiciones que excedan lo establecido en la normativa nacional.

Pronunciamiento en segunda instancia

La resolución de la Sala Especializada confirma lo decidido previamente en primera instancia mediante la Resolución N° 0305-2025/CEB-INDECOPI, emitida el 25 de julio de 2025. En esa oportunidad, ya se había determinado que la medida constituía una barrera burocrática ilegal.

Con este pronunciamiento en segunda y última instancia administrativa, el criterio queda firme y sienta un precedente relevante sobre los límites de la regulación municipal en zonas protegidas.

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