
El Gobierno de Perú ha promulgado el Decreto Supremo N° 016-2026-RE, una norma legal que autoriza la evacuación de funcionarios y servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores en zonas de alta peligrosidad, como el Medio Oriente. Esta medida surge ante el agravamiento del conflicto regional y busca resguardar la vida y la integridad tanto de los funcionarios como de sus familiares.
Según el texto oficial, el decreto habilita el repliegue y/o traslado de diplomáticos, servidores públicos, embajadores políticos y agregados, junto a sus cónyuges y dependientes, en casos de guerra, conflictos armados, desastres naturales o convulsiones sociales, siempre que estos representen un grave riesgo. La decisión de evacuar se toma tras una evaluación específica de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual verifica la inminencia o realidad del peligro.
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El alcance de la norma incluye también a funcionarios nombrados bajo regímenes especiales, como la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Diplomático de la República, asegurando protección a todos los integrantes del servicio exterior y sus allegados. El financiamiento de estas operaciones se realiza con el presupuesto institucional, sin pedir dinero extra al Estado.
Derechos, procedimientos y alcance de la evacuación
El decreto establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe garantizar el derecho a la preservación de la unidad familiar, el bienestar de los dependientes y el desarrollo profesional de los cónyuges. Para los funcionarios diplomáticos, la ley asegura que tanto ellos como sus familiares podrán ser trasladados fuera de los países o zonas en conflicto, y que se les otorgarán pasajes y apoyo logístico en función de la gravedad de la situación.
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En la práctica, el procedimiento inicia con la solicitud formal de repliegue por parte del funcionario o servidor afectado, seguida de la evaluación de la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores. La autorización se otorga si se constata la existencia real o inminente del peligro. El decreto también modifica artículos del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, facilitando el acceso a beneficios como pasajes y medidas de protección para los familiares.
La norma remarca que los gastos de evacuación y apoyo se financian únicamente con los recursos del ministerio, descartando la posibilidad de requerir fondos adicionales al Estado. Además, el texto enfatiza la importancia de la protección tanto de los funcionarios como de sus familiares ante escenarios de alto riesgo, sin comprometer la representación diplomática peruana.
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Peruanos en el exterior y canales de ayuda consular
En el contexto actual del conflicto en Medio Oriente, cerca de 5.600 peruanos residen en la región, según la Cancillería. Ante este escenario, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha reforzado su presencia diplomática en países clave, como los Emiratos Árabes Unidos, para atender la creciente demanda de información y asistencia de los connacionales.
La Cancillería ha habilitado canales de emergencia y pidió a los peruanos en la zona mantener contacto permanente con embajadas y consulados. La atención se brinda las 24 horas a través de líneas telefónicas y correos electrónicos en Arabia Saudita, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Israel, Kuwait, Qatar y Turquía.
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Desde estas oficinas se orienta a los ciudadanos sobre trámites, documentación y eventuales procesos de evacuación, además de proporcionar información actualizada sobre rutas seguras y vuelos disponibles.
Las autoridades también han insistido en la importancia de mantener los datos personales actualizados y seguir las indicaciones oficiales, así como contar con documentos vigentes para facilitar una posible salida del país.
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